Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 12 de Julio de 2004

PonenteCésar Pereira Burgos
Fecha de Resolución12 de Julio de 2004
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala de lo Penal de la Corte Suprema del auto de 6 de abril de 2004, mediante el cual el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial ordena el sobreseimiento definitivo de manera objetiva e impersonal, del proceso penal iniciado por la denuncia que el licenciado J.F.O.N. presenta en contra de la licenciada M.C.N.B., en su condición de Primera Suplente en el Juzgado Primero, Ramo Civil, del Circuito de H., por la supuesta comisión del delito de abuso de autoridad.

Como quiera que la licenciada N.D.S., en su calidad de F.P. Superior del Cuarto Distrito Judicial, no anunció o presentó recurso de apelación contra el auto de sobreseimiento (cf.1,070 vlta), esta Superioridad asume únicamente la condición de Tribunal de Consulta, en atención al mandato que establece el artículo 2477 del Código Judicial.

LA DENUNCIA

El 30 mayo de 2003, el abogado F.O.N. acudió al Ministerio Público para presentar una denuncia en contra de la licenciada M.C.N.B. por la comisión del delito de abuso de autoridad en su perjuicio, "con motivo del pago del Certificado de Garantía No. 71750 de l9 de mayo de 2003 por el monto de UN MILLON DOSCIENTOS ONCE MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS BALBOAS CON OCHENTA CENTESIMOS (B/ 1.211,626.80) a la sociedad MAAT EGIPCIA S.A" (f.1)

Plantea el denunciante que el 30 de julio de 1998, el D.J.S.M. promovió un proceso de liquidación de condena en abstracto dentro del proceso entre Mayoristas de Azuero S.A y el Banco Exterior S.A para que ésta ultima fuera condenada al pago de tres millones de balboas (B/ 3.000.000.00) , proceso que se realizaba en el Juzgado Primero de Circuito, Ramo Civil, de la provincia de H. (f.1)

Sostiene el denunciante que en la escritura pública No. 24,059 de 18 de marzo de 1998, la empresa Mayorista de Azuero S.A y el D. J.S.M. celebraron un contrato de cesión de créditos litigiosos, acto en el cual la sociedad anónima en cuestión, cedía al D.M. los créditos litigiosos que se ventilaban en el Juzgado Primero de Circuito, Ramo Civil, de la provincia de H.. Luego, mediante escritura pública No. 7441 de 24 de agosto de 1999, el D.J.S.M. y el denunciante, es decir, el licenciado J.F.O.N., celebran un contrato de cesión de crédito litigioso, en el cual el licenciado O. recibe del D.M. los créditos litigiosos que este último había obtenido por parte de la empresa Mayoristas de Azuero S.A (f.1).

El denunciante sostiene que en la mañana del 26 de agosto de 1999, acudió al Juzgado Primero de Circuito, Ramo Civil, de la provincia de H., para presentar copias, previo cotejo, de...

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