Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 12 de Julio de 2005
Número de expediente | 575-D |
Fecha | 12 Julio 2005 |
VISTOS:
Conoce la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de la DENUNCIA formalizada por el ciudadano AURELIO BASILIO GRIMES en contra de A.A.Z., en su condición de ADMINISTRADOR DE LA AUTORIDAD DEL CANAL DE PANAMÁ.
LA DENUNCIA
AURELIO B.G. denuncia a A.A.Z. por la comisión de los delitos que detallan a continuación:
1-Delito contra la Personalidad Internacional del Estado:
Sostiene que ALEMÁN incurre en el delito que señala el artículo 287 del Código Penal, porque desde 1981 la OFICINA DE MANEJO DE PERSONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS no tiene jurisdicción en el área del Canal de Panamá. Pese a ello, a partir del 31 de diciembre de 1999, ALEMÁN aplicó la Norma 60FR35342 emitida por dicha Agencia Federal de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (f.3).
2-Delito de Usurpación de Funciones Públicas.
Explica que ALEMÁN infringe el artículo 343 del Código Penal porque aplicó la N. 60FR35342 emitida por la OFICINA DE MANEJO DE PERSONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRCIA, sin tener la "jerarquía funcional ni el fundamento jurisdiccional para implementar" esa normativa norteamericana (f.4).
3- Delito de Asociación Ilícita.
Manifiesta que ALEMÁN, en conjunto con la COALICIÓN DE SINDICATOS FEDERALES DEL CANAL DE PANAMÁ, cometió el delito que prevé el artículo 242 del Código Penal porque negoció la implementación de la NORMA 60FR35342, ya que "...las modificaciones de las condiciones de Trabajo tenían que ser aprobadas por los sindicatos, irónicamente estas condiciones discriminatorias y violatorias del Código de Trabajo Panameño y al Convenio no. (sic) 158 de la OIT, a los empleados federales adscritos a estos sindicatos no les afectaba de ninguna manera, quedando claro (sic) la mala fe y la violación a los principios éticos de la misma PCC:"( f.7)
4- Delito contra el Honor.
Expresa que la conducta de ALEMÁN se adecua en el artículo 173 del CódigoPenal, porque el 31 de diciembre de 1999, implementa la Norma 60FR35342 de la OFICINA DE MANEJO DE PERSONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, y "... distribuye entre los empleados el Formulario no.(sic) 50, indicando a los empleados la terminación de la relación laboral con la Administración de la Comisión del Canal de Panamá. Terminación que resulta ser totalmente ficticia, pues la correspondiente liquidación por terminación de servicio jamás se dio. El mismo día distribuye , otro formulario no.(sic) 50 indicando el traslado de los empleados a la Autoridad del Canal de Panamá, empresa que tiene una razón social totalmente diferente y creada con la Ley 19 de 1997" (f.8).
5-Delito de Abuso de Autoridad y extralimitación de funciones públicas.
Plantea el denunciante que ALEMÁN incurre en el delito que señala el artículo 336 del Código Penal, porque implementa la norma o regulación 60FR3542 "... en territorio Jurisdiccional panameño, luego de pasados el periodo de Transición, estipulados en los Tratados Torrijos Carter en su artículo XI, Disposiciones para el período de Transición" (f.9).
6-Delito de omisión del servidor público del deber de denunciar la comisión de un hecho punible, delito de encubrimiento y aprovechamiento de cosas provenientes del delito.
Sin dar mayores detalles, A.B.G. también denuncia que A.A. Z. ha cometido el delito de omisión del servidor público del deber de denunciar la comisión de un hecho punible (art.342, C.P), el delito de encubrimiento (art.363,C.P), y el delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito (art. 364, C.P), y solicita que sean investigados "... todos aquellos entes o gentes, personas jurídicas y naturales, funcionarios públicos o particulares, que de una u otra manera participaron en calidad de autores, coautores, cómplices o partícipes de los hechos punibles antes referidos (f.15).
Por otra parte, GRIMES denuncia que el servidor público acusado ha simulado un hecho jurídico, que infringe el artículo 38 del Código Penal, porque la Comisión del Canal de Panamá debía emitir su propio reglamento sobre indemnizaciones, pero aplicó la NORMA 60FR35342 de la OFICINA DE MANEJO DE PERSONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA , un reglamento emitido por otra agencia federal, diferente a la Comisión del Canal de Panamá (fs.4-6).
El denunciante también señala que el funcionario público acusado infringe los artículos 62 y 63 del Código Penal, que se refieren a la Unidad y Pluralidad del Hecho Punible, además de los artículos 3, 4 y 288 de la Constitución Nacional, el artículo 6 del Código Civil, porque implementó "... la norma 60FR35342 en territorio jurisdiccional panameño..." (f.9). Además, GRIMES denuncia que ALEMÁN vulnera el artículo 28 del Código Penal sobre imputabilidad e inimputabilidad, toda vez que procuró que la Ley Orgánica de la Autoridad del Canal de Panamá, se estableciera "... los recursos preordenados para procurarse las circunstancias modificadoras de la responsabilidad, de cumplir con las indemnizaciones por finalización de servicios, tal como aparece en el artículo 14 del Código de Trabajo.." (f.10)
GRIMES también denuncia que ALEMÁN actuó con alevosía porque se valió del artículo 46 de la Ley Orgánica de la Autoridad del Canal de Panamá para hacer nula " ... su responsabilidad Subsidiaria, de cubrir con las indemnizaciones por sustitución patronal..." (f.11).
En otro tema, GRIMES acusa a ALEMÁN que actuó de manera premeditada porque su Administración consulta a "...a la oficina de Personal Federal de los Estados Unidos de Norte América...", la que emite "... la decisión Final 60FR35342, indicando con precisión, la manera en la cual la negación de las indemnizaciones debieran darse, para excluir a cada tipo de empleados, tiempo de respuesta, categoría de empleados etc..." (f.12). Y también considera que ALEMÁN actuó con ventaja, porque la administración panameña propuso los cambios en la Norma 60FR35342, para obtener una ventaja sustancial y calculada, y que "... no dejaban ninguna alternativa, para el denunciante A.B.G...." (f.13, la negrita es nuestra).
Junto al libelo de denuncia, A.B.G. presenta copia simple de los siguientes documentos:
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Página 6 del periódico Spillway de 3 de octubre de 1997 (f.22),b) Nota No. 24 de 27 de marzo de 1981 suscrita por J.E.I., entonces Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Panamá a AMBLER MOSS, Embajador de los Estados Unidos de América (fs.36-41), c) Memorias del Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Panamá de 1978-1979, y octubre de 1981 (fs.48- 57), "Mensaje del Presidente a su Pueblo" (f.61-67), d) Certificación de 10 de agosto de 2001 expedida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (f.68), página del periódico Spillway de 10 de septiembre de 1999 (f.69), e) Nota No. 201-01-02 de 5 de enero de 2004, emitida por la Directora General de Ingreso del Ministerio de Economía y Finanzas (f.72),f) Noticia en el idioma inglés de 12 de septiembre de 1979 (f.73),g) Nota de A.B.G. dirigida al Procurador General de la Nación (fs.81-83).h) Noticia con el título "Panama Canal ex- workers suing U.S for benefits" del viernes 23 de marzo de 2001, publicado en periódico The Herald (f.80) i) Folleto titulado"Exigencia de Respeto y Justicia" (f.84).
El denunciante también aporta como prueba la transcripción de los siguientes documentos:
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Federal Register de 19 de septiembre de 1997 (fs.23-32).
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"Cambian Ley del Canal para indemnizar a empleados" (f.34).
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Nota D.M No. 113 de 23 de julio de 1981, del Ministro de Relaciones Exteriores de República de Panamá (fs.42-46).
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"Sin definición reclamo de indemnización canalera" (f.58).
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"Panamá heredará deuda de 56 millones" (f.59).
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"El canal no será privatizado"(f.70-71).g) Nota de 19 de julio de 1999, del Presidente de la Comisión de Credenciales, Asamblea Legislativa (fs74-75).
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Nota CCJ 557-98 de 14 de diciembre de 1998 del Copresidente del Comité Conjunto (fs.76-77).i) Nota de 26 de julio de 1999, del Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores de la Asamblea Legislativa (fs.78-79).
VISTA FISCAL DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN
Mediante Vista No. 140 de 2 de diciembre de 2004, el Licenciado J.A.S.R., en ese entonces PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN, es del criterio que los hechos denunciados por AURELIO...
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