Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 14 de Junio de 2007
Ponente | Graciela J. Dixon C. |
Fecha de Resolución | 14 de Junio de 2007 |
Emisor | Segunda de lo Penal |
VISTOS:
La Procuraduría General de la Nación, mediante Vista Nº 1 de cuatro (4) de julio de dos mil seis (2006), remitió para su valoración legal, a la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, el cuaderno penal que contiene la querella promovida por el señor B.P.C., contra la Licenciada C.R.L., Fiscal Primera Anticorrupción y el Licenciado RIGOBERTO GONZÁLEZ MONTENEGRO, PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN SUPLENTE, por la presunta comisión de delito Contra la Administración Pública.
El Licenciado ROGELIO CRUZ RÍOS, apoderado judicial del señor P.C., manifestó en libelo de la querella que dentro de las sumarias que se le instruyen a su representado, por la supuesta comisión del delito de peculado, la Fiscal Primera Anticorrupción, Licenciada C.R.L., ordenó su detención preventiva, sin embargo, el 29 de junio de 2005, esta medida cautelar fue sustituida por una distinta, siendo entonces la de depósito domiciliario, debido a las recomendaciones de los galenos tratantes y los médicos del Ministerio Público con relación a la salud de su defendido.
Al respecto, indicó que la medida cautelar en referencia fue concedida por un término de treinta (30) días calendarios y sujeta a una reevaluación con posterioridad al tratamiento fisioterapéutico que recibía su representado.
También aseveró, que el día 28 de julio de 2005, fecha anterior al vencimiento del término por el cual fue concedida la medida cautelar a la que nos referimos, la Fiscal Primera Anticorrupción, le remitió a la Señora Procuradora General de la Nación, mediante Oficio Nº 3458, una solicitud de colaboración para que el día 29 de julio, el imputado fuese trasladado al Instituto de Medicina Legal para su respectiva evaluación y posteriormente al Centro Penitenciario El Renacer, además puesto a órdenes de la Corte Suprema de Justicia en virtud de mandamiento de Hábeas Corpus pendiente de ser resuelto, hecho éste que refleja la conducta que se adecua al tipo penal de abuso de autoridad.
Por otro lado manifestó, que la Doctora Silia de Alegría y el D.F.S.C., ambos médicos tratantes del procesado, rindieron declaración jurada el día 29 de julio, en las cuales afirmaron que el señor P.C. debía continuar con el tratamiento fisioterapéutico, no obstante, ello no podía ser aplicado en un centro penitenciario, debido al equipo especializado que era utilizado para tal finalidad.
Agregó, que solicitó a la Fiscalía instructora interrogar al D.J.V.P. en...
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