Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 18 de Febrero de 2003

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Corresponde de decidir el mérito legal, dentro de las sumarias en averiguación por delito en que haya incurrido el señor F.P.C., en su carácter de Fiscal Segundo de Drogas, el ex-Director de la Policía Técnica Judicial, A.M. o quienes resulten responsables dentro de la querella presentada por el Lcdo. A.S. quien representa a S.I., R.L. de Central American Line, S.A..

ANTECEDENTES

El señor S.I. otorga poder al Lcdo. A.S. a fin de que formalice querella criminal contra el Lcdo. P.C., F.S. de Drogas y el Lcdo. A.M., quien en ese entonces fungía como Director de la Policía Técnica Judicial.

Según el querellante el día miércoles 6 de octubre de 1999, siendo las 3:50 P.M. individuos fuertemente armados y sin identificación ingresaron abruptamente a la Empresa Central American Line, S.A. ubicada en La Locería, local Nº 3, Edificio Paz, en busca de armas y de sustancias ilícitas.

Que al requerimiento por parte del señor S.I. de la orden para efectuar el allanamiento, esta no fue presentada, todo esto en presencia de los empleados del local.

Posteriormente, al apersonarse el Lcdo. E.C., abogado del señor Israel y requerir dicha orden a los funcionarios de la Fiscalía de Drogas, éstos le enseñan una hoja de 8 1/2 X 11, la cual no estaba identificada , es decir, le muestran un papel preformado con espacios en blanco, sin firmas, ni sellos de autoridad competente, el cual tomó en sus manos y se lo paso a J.G.B. del diario "El Siglo" y a J.M.C. de Canal 2, quienes eran los periodistas que cubrían la noticia.

Luego de 2 ó 3 horas después de iniciar la pesquisa es que se procedió a llenar con los datos y firmar la orden de allanamiento.

Alegan que al momento de llevarse al señor Israel al despacho del L.. A.M., a éste se le negó la presencia de su abogado.

Se adjuntan las declaraciones notariales juradas del L.. E.C., J.G.B. y J.M.C. quienes explican lo acontecido el día de los hechos y aseguran que el documento de allanamiento no tenía ni fecha, ni sellos. (fs. 9-11)

La Fiscalía Primera Delegada de la Procuraduría General asumió el conocimiento y dispuso ordenar la práctica de todas las diligencias necesarias. Entre estas se encuentran las Declaraciones Juradas de E.J.C. (fs. 143-146); J.M.C. (fs. 147-149); J.E.G.B. (150-154), quienes relataron como se dieron los hechos y los dos últimos reafirman que el Lcdo. E.C. les mostró el documento que no estaba ni firmado ni sellado.

A fojas 176 reposa resolución de la Fiscalía Primera Delegada de la Procuraduría General de la Nación que dispone admitir la querella presentada en contra de los Miembros de la...

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