Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 18 de Febrero de 2005

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2005
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, del recurso de apelación presentado por el Licdo. S.Q.V., contra el auto penal calendado 3 de septiembre de 2004 emitido por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, mediante el cual se decreta un sobreseimiento provisional e impersonal, dentro de las sumarias en averiguación de las causas de la muerte de A.R.M..

CRITERIO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

El Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, tras consignar en el auto que se impugna, un recuento de las principales diligencias sumariales realizadas en esta causa, se mostró conforme con la posición del Ministerio Público, externada en la vista remisoria de los hechos, en cuanto a que si bien se acreditó la desaparición física de A.R.M., no se lograron determinar las causas que motivaron dicho deceso, así como tampoco, si el mismo fue producto de un accidente o por la intervención de mano criminal.

Concluye señalando que la decisión adoptada en esta oportunidad, permite la reapertura de la investigación si en el futuro, se incorporan elementos que lo justifiquen (fs.167-170).

DISCONFORMIDAD DEL APELANTE

El Licenciado S.Q., en su condición de apoderado judicial de la querellante, señora E.M.S., manifiesta que con anterioridad (en el escrito de querella), ya había sostenido que consideraba que el Tribunal A-quo, debía ordenar una ampliación del sumario, en atención a las circunstancias en que murió el señor A.R.M., las que se encontraban rodeadas de serias dudas, en cuanto a determinar, si se estaba frente a un caso de suicidio o de homicidio.

Agrega que resulta inexplicable pensar que el occiso se disparó con el fin de quitarse la vida, ya que el Departamento de Criminalística y Laboratorios de Química Forense no detectó en las manos del difunto, la existencia de nitrato de plomo, ni cobre, lo que descarta la posibilidad de que se disparara él mismo.

El recurrente se pregunta porqué razón si el disparo lo realizó el occiso, el arma fue encontrada encima o sobre la tapa de una nevera, cuando de acuerdo a la posición del cadáver, semi recostado y sentado en el piso frente a la nevera, asegurando por ello, que el revólver debió caer al suelo.

Advierte que conforme a lo anterior y a la posición del disparo en la cabeza del occiso, a la altura del labio superior izquierdo, siendo el occiso derecho, le lleva a considerar que se está frente a un homicidio, que amerita no cerrar la investigación, lo que permitirá que...

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