Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 18 de Agosto de 2004

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución18 de Agosto de 2004
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Reingresa el expediente que contiene la querella presentada por el Licdo. R.M.M., apoderado judicial de ELIÉCER QUIRÓZ JURADO, contra N.C., B.G., R.C., S.D.B., y G.R.R.,por la supuesta comisión de los Delitos de Abuso de Autoridad e Infracción de los Deberes de los Servidores Públicos y Fraude de Subastas; y contra L.M. y ENRIQUE LAU CORTES, por los delitos de Estafa y Fraude.

La Licda. D.E.E., Abogada Defensora del Magistrado S.D.B. presentó escrito de solicitud de aclaración(Fs.1250-1262).

FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD

La recurrente solicita que se corrija el Auto de 7 de abril de 2004 pues ninguno de los delitos por los cuales se querella al Magistrado SALVADOR DOMÍNGUEZ BARRIOS fueron probados y en la parte motiva de la resolución comentada, se señala que "los elementos analizados conducen a esta Sala a cerrar de manera definitiva esta sumaria".(Fs.1251-1252)

Indica que del extracto citado se desprende claramente que el sobreseimiento es de carácter impersonal y no de carácter personal.

Sin embargo, en la parte resolutiva se dispone sobreseer definitivamente a S.D.B., de los delitos de Concusión y Exacción, Corrupción de Servidores Públicos, Abuso de Autoridad e Infracción de los Deberes de los Servidores Públicos, F. en las Subastas o Licitaciones y Falta de Suministro a la Administración Pública, y Asociación Ilícita para D..

Agrega que un sobreseimiento de carácter personal le causa un grave perjuicio a una persona contra la cual no se emitió ninguna resolución de indagatoria porque afecta sus antecedentes penales y policivos.(F.1253)

CONSIDERACIONES DE LA SALA

La Licda. D.E.E. invocó como fundamento legal de su solicitud, el artículo 999 del Código Judicial, que establece lo siguiente:

Toda decisión judicial, sea de la clase que fuere, en que se haya incurrido , en su parte resolutiva, en un error pura y manifiestamente aritméticoo de escritura o de cita, es corregible y reformable en cualquier tiempo por el juez respectivo, de oficio o a solicitud de parte, pero sólo en cuanto al error cometido"(Lo subrayado es nuestro).

Como bien se observa, el contenido de la precitada excerta legal determina que la aclaración y corrección de decisiones judiciales se centra en la parte resolutiva de las mismas.

Ahora bien, la recurrente centra su disensión con la parte resolutiva del Auto de 7 de abril de 2004, pues considera que debió decretarse un sobreseimiento definitivo de carácter objetivo e impersonal a favor de su poderdante al no...

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