Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 19 de Mayo de 2006

PonenteRoberto González R.
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2006
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Penal del expediente que contiene la denuncia presentada por el señor GILBERTO AROSEMENAPERALTA, contra el licenciado C.M., Juez Primero Marítimo de Panamá, por la presunta comisión de Delitos contra la Administración Pública (Abuso de Autoridad e Infracción de los Deberes de Servidor Público).

Remitida la correspondiente V.F. por parte de la Procuraduría General de la Nación, corresponde en este momento procesal calificar el sumario instruido.

El señor G.A., señaló que denunciaba al Juez Marítimo de P.C.M., porque se sentía oprimido y confundido debido a que han transcurrido más de once años desde que inició una reclamación judicial en ese tribunal, sin que a la fecha haya tenido respuesta a su petición.

Consideró que el J.M. entorpeció las leyes en su contra, favoreciendo a la contraparte, porque cada vez que intenta secuestrar la motonave GOLFO DE PANAMÁ, los dueños del barco llaman al juez, para que no se ejecutara la acción.

Agregó que la acción de secuestro la emprendió porque cuenta con una sentencia a su favor, dictada por el propio J.M., mediante la cual ganó una demanda por accidente laboral, debido a que trabajó para el barco GOLFO DE PANAMÁ (antes OMAR I).

OPINIÓN DE LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN

La señora Procuradora General de la Nación, mediante Vista Nº.009 de 21 de marzo de 2006, señaló que habiendo efectuado el análisis de las piezas que conforman el compendio penal, se percató que el ciudadano G.A.P., instauró a través de apoderado judicial, un Proceso Especial de Ejecución de Crédito Marítimo Privilegiado, contra la M/N GOLFO DE PANAMÁ, y según sentencia Nº.7 de 2 de septiembre de 2003, dictada por el Primer Tribunal Marítimo de Panamá, se falló a su favor, y que actualmente, la medida cautelar de secuestro esta pendiente de resolución que debe dictar la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia.

Agregó que el licenciado N.C., abogado del denunciante dentro del proceso marítimo, declaró que la ejecución del secuestro obedece a las actuaciones judiciales inherentes al proceso, en tanto que el denunciante AROSEMENA, declaró no tener constancia que los propietarios de la nave hayan intervenido ante el Juez, para que liberara el bien.

Concluyó indicando, que no se evidencian elementos probatorios que comprueben la comisión de alguna conducta contenida en el ordenamiento penal, por lo que peticionó se dicte Auto de Sobreseimiento Definitivo, Objetivo e Impersonal.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

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