Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 22 de Marzo de 2004

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2004
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de consulta y en atención a lo establecido en el artículo 2477 del Código Judicial, conoce la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia del Auto 1ª Nº 128 de fecha 2 de mayo de 2003, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá que sobresee definitivamente de manera objetiva e impersonal en lo concerniente a la querella interpuesta contra la Juez Segunda de Familia del Primer Circuito Judicial de Panamá y ordena el archivo con respecto a la querella interpuesta contra el Juez Tercero Municipal de Familia.

QUERELLA CRIMINAL

El día 9 de octubre de 2002, el Lcdo. R.M.M., actuando en nombre y representación del señor V.J.C. presenta ante la Fiscalía Primera Anticorrupción de la Procuraduría General de la Nación querella criminal contra la Lcda. E.E. de H., Juez Seccional de Familia del Primer Circuito Judicial y el Lcdo. K.C.G., Juez Tercero Municipal del Distrito de Panamá, por la comisión de los delitos de Corrupción de Servidores Públicos y Abuso de Autoridad e Infracción de los Deberes de los Servidores Públicos, artículos 331 y 336 del Código Penal respectivamente.

El denunciante fundamenta la comisión de los delitos en cuestión y lo explica en 26 hechos.

Lo medular de su querella plantea que la Lcda. E.E. en su condición de Juez Seccional de Familia, "Sin que se hubiera trabado la litis" contra el demandado y éste no había recibido traslado de la demanda de filiación interpuesta por la Sra. Y.N., la Juez ejecutó acciones y hostigamiento judicial en abierta parcialidad a favor de la demandante.

En su opinión tanto la demandante, como sus apoderados, y los funcionarios judiciales, participaban en una operación ilegal al margen del proceso.

Que el señor V. recibió traslado de la demanda el día 30 de diciembre de 1999 y la audiencia respectiva se realizó el 18 de febrero de 2000, sin la presencia del abogado, aún cuando éste presentara excusas por su no comparecencia a la misma, lo que dejó en indefensión al señor V..

Que la sentencia dictada dentro del proceso de filiación fue apelada por el abogado del señor V., y que cuando se dicta la providencia concediendo la apelación, modifica la sentencia en el sentido de que concede en el efecto en el efecto suspensivo en lo concerniente al "reconocimiento judicial" y en cuanto a lo de la medida provisional que se refiere a los alimentos, lo concede en el efecto devolutivo.

AUTO CONSULTADO

El Segundo Tribunal Superior de...

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