Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 23 de Abril de 2004

PonenteRoberto González R.
Fecha de Resolución23 de Abril de 2004
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

La Procuraduría General de la Nación remitió a la S. Penal de la Corte Suprema de Justicia el expediente contentivo de la querella presentada por el L.. G.M.G., apoderado especial de la sociedad PET DEPPPOT SUPPLY S., contra la Superintendente de Seguros y R., Licda. A.L.B., por presunta transgresión de las disposiciones contenidas del Título X, del Libro II del Código Penal, es decir, un delito contra la Administración Pública, específicamente, los delitos genéricos de Abuso de Autoridad e Infracción de los Deberes de los Servidores Públicos, contenidos en el Título IV, Artículo 336 de la citada excerta legal.

Corresponde analizar las constancias procesales y pronunciarse sobre la calificación del presente negocio penal.

EL QUERELLANTE

Expresa el apoderado judicial de PET DEPOT SUPPLY, S., que mediante contrato de arrendamiento Nº 06400 de 29 de enero de 2003, la sociedad CENTRAL DE FIANZAS, S., dio en arrendamiento a su poderdante el local Nº 1-H del edificio Ropardi, ubicado en la Avenida R.A., construido sobre la Finca Nº 32038, Documento 116863, Asiento 8, contrato que está registrado en el Ministerio de Vivienda, ante quien fue consignado el depósito de arrendamiento.(F.3)

Mediante resolución Nº 1015 de 17 de octubre de 2003, la Superintendente de Seguros y R. decretó la intervención de la Empresa Central de Fianzas, S., y designó como interventora a la Licda. E.M.D.S..(F.3)

Posteriormente, el 23 de octubre de 2003, la Superintendente de Seguros y R. se apersonó al Local Nº 1-H acompañada de personal de la entidad a su cargo y la interventora de CENTRAL DE FIANZAS, S., así como de agentes de la Policía Nacional, y procedió a ordenar el desalojo del local, le retuvo bienes a PET DEPOT SUPPLY, S., y cambió la cerradura, pese a tener conocimiento y ser advertida de la vigencia del Contrato de Arrendamiento mencionado.(F.3)

Considera el querellante que la actuación de la Licda. A.L.B. ha invadido la esfera de competencia de los tribunales ordinarios y de las Autoridades de Policía, al ordenar el desalojo de un inmueble arrendado y la retención ilegal de los bienes del arrendatario, facultades que no le la Ley 59 de 1996, hechos que en su opinión constituyen el delito de abuso de autoridad contenido en el artículo 336 del Código Penal.(F.4)

LA FUNCIONARIA QUERELLADA

En respuestas a la querella presentada en su contra, la Superintendente de Seguros y R. manifiesta que la Ley 59 de 29 de julio ce 1996, en su Título V denominado "De la Liquidación Voluntaria, Intervención, Reorganización, Disolución y Liquidación Forzosa o Quiebra", contiene las normas legales vigentes en materia de intervención, las cuales están contenidas en los artículos que van del 64 al 85.(F.31)

Agrega que todas las acciones desarrolladas por la Institución a su cargo con respecto al caso en examen se encuentran debidamente documentadas en el expediente identificado bajo la numeración 551-03 y las mismas se ajustan a los trámites que ese Despacho ha...

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