Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 24 de Marzo de 2004

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2004
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

La Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicial recibe para su valoración legal el expediente contentivo de la denuncia penal presentada por el licenciado C.H.M. por los delitos de Corrupción de Servidores Públicos y/o Falsedad y/o Abuso e Infracción de los Deberes de los Servidores Públicos y/o Asociación Ilícita Para Delinquir, contra el Juez Séptimo del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil.

POSICION DEL DENUNCIANTE

Expresa el licenciado C.H.M. que la conducta acusada se produjo dentro de la causa civil BANCO SANTANDER (PANAMA), S. A. VS YAKIMA INTERNACIONAL, S.A.

n lo medular de su escrito el licenciada C.H.M. señala que el día 28 de noviembre de 2003, en el Diario La Prensa apareció una publicación titulada "En Defensa del Organo Judicial", en donde además de solicitarle al Presidente de la Corte Suprema de Justicia la destitución del Juez Séptimo del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, licenicado G.B., por una conducta incorregible a favor de la Firma Morga & M., y del BANCO SANTANDER (PANAMA), S.A., se indicó que la Firma vulneró el sistema secreto del Organo Judicial y se aprovechó de la información obtenida ilegalmente.

Agregó el denuciante que la firma de abogados MORGAN & MORGAN obtuvo de algún miembro del Organo Judicial, información reservada sólo al Centro de Cumplimiento de Resoluciones Judiciales (CCRJ-ST) y el Juzgado Décimotercero de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá sobre un secuestro que apenas el 28 de marzo de 2003 se estaba admitiendo para su trámite en el Juzgado Décimo Tercero de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, en contra de YAKIMA INTERNACIONAL, S.A., lo que es evidenciable en la "Ampliación de Secuestro" que presentó ésta al Juez Séptimo de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá.

Esta irregularidad no fue denunciada por la autoridad demandada y más bien lo aceptó como un hecho válido y legítimo, desde el momento en que remitió el Oficio No. 3052-251-01 SEC de 6 de novembre de 2003, al J.D. de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, a sabiendas de que en dicho oficio había incluido la falsedad de haber ampliado un secuestro que había sido levantado por la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia y que fue practicado sin siquiera haberse "ampliado" o exigido nueva caución.

Con fundamento en lo anterior, el licenicado M. solicita se realice la investigación correspondiente y en consecuencia se aplique las sanciones penales que...

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