Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 25 de Enero de 2007

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución25 de Enero de 2007
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Para resolver sobre su CALIFICACIÓN LEGAL, conoce la SALA DE LO PENAL DE LA CORTE SUPREMA de LA DENUNCIA PENAL formulada por J.F. DE LA IGLESIA y H. CASTILLO RÍOS en contra de los Magistrados N.H.R. y C.R.T.M. por la comisión del DELITO DE FALSEDAD IDEOLÓGICA, y ABUSO DE AUTORIDAD.

LA DENUNCIA

Sostienen los denunciantes que en la resolución de 11 de mayo de 2005, los Magistrados RUÍZ y TRUJILLO incluyeron una declaración falsa que consistió en NEGAR el recurso de reconsideración impetrado por el Licenciado HERNÁN BONILLA y la firma forense ARIAS, ALEMÁN & MORA contra la providencia de fecha de 6 de diciembre de 2004, mediante la cual ese Tribunal ordenó a la Secretaría darle el trámite al recurso de casación anunciado, cuando, a su juicio, debió revocarla y enviar el expediente al juzgado de origen (f.1-2), porque a la fecha en que los Magistrados acusados emitieron la resolución de 11 de mayo de 2005, "... ya sabían" que la Sala Primera de lo Civil, mediante resolución de 17 de octubre de 2003, levantó el secuestro solicitado por BANCO DE SANTANDER (PANAMA) S.A, que tenía una cuantía de 8.3 millones de dólares (f.1), lo que indica que ordenaron la formalización de un recurso de casación sobre un secuestro extinguido (f.2).

En ese orden, señalan que pese a que el 28 de septiembre de 2004 quedó ejecutoriada la resolución de 17 de octubre de 2003, proferida por la Sala de lo Civil de la Corte Suprema que levantó el secuestro solicitado por el BANCO DE SANTANDER, los Magistrados RUÍZ Y TRUJILLO, en el designio de engañar y de llegar a una decisión falsa, mantuvieron el criterio que el auto de 5 de febrero de 2004 podía ser impugnado mediante recurso de casación hasta el 27 de septiembre de 2004 (f.3)

También señalan que en la resolución de 11 de mayo de 2005 los Magistrados RUÍZ y TRUJILLO no mencionaron la sentencia de 17 de octubre de 2003 ni de su ejecutoria, lo que demuestra la falsedad ideológica perpetrada por los denunciados (f.4)

Sostienen que los Magistrados RUÍZ y TRUJILLO se encuentran en desacato porque no cumplieron con la sentencia de 17 de octubre de 2003, lo que produjo una dilación manifiesta a los efectos juridicos de dicha sentencia, y que esa dilación favoreció al BANCO SANTANDER (Panamá) S. A. Además solicitó se investigue a P.C., representante Legal del BANCO DE SANTANDER, y a los abogados EDUARDO MORGAN, J.D.M. y RODRIGO ARIAS de la firma forense MORGAN y MORGAN (f.4).

Se adjuntó al libelo de denuncia 28 documentos, entre...

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