Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 26 de Junio de 2007

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución26 de Junio de 2007
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Cursa en este despacho el negocio penal contentivo de la denuncia penal presentada ante la Procuraduría General de la Nación por la firma forense GUERRA & GUERRA ABOGADOS, actuando en nombre y representación de H.R., en contra de V.O.A., Rector de la Universidad Autónoma de Chiriquí (UNACHI), por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública (Usurpación de Funciones Públicas).

FUNDAMENTOS DE LA DENUNCIA

Manifiesta el recurrente que el 30 de enero de 2003 se celebró el Consejo General Universitario en la Universidad Autónoma de Chiriquí N° 1-2003, en la cual se levantó el acta N° 1 de la misma fecha. Señala el doctor Guerra que en el referido Consejo Universitario participaron personas que no podían estar presente en la misma porque no reunían los requisitos contemplados en el estatuto universitario. Apunta el doctor Guerra que en esta reunión se aprobó la creación de la Facultad de Medicina y se modificaron los estatutos universitarios que entre otros temas giraba en torno a permitir la reelección en el cargo del rector universitario.

Debido a que estas reformas que fueron introducidas a los estatutos universitarios fueron aprobadas de manera ilegal dadas las condiciones anteriormente aludidas, el señor V.O.A. logró ser reelegido como Rector Universitario, cargo que hasta el día de hoy ejerce de manera ilegal.

Por tales razones, ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia se presentó formal proceso contencioso administrativo de nulidad por ilegalidad en contra de la referida Acta N°1 de 30 de enero de 2003 expedida por el Consejo Universitario de la Universidad Autónoma de Chiriquí.

Mediante Resolución de 8 de febrero de 2006, la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia, declaró nula por ilegal el Acta N° 1 de 30 de enero de 2003, toda vez que en dicho Consejo Universitario participaron personas que no pertenecían al Consejo General de conformidad con el artículo 14 de los estatutos universitarios.

Según el recurrente resulta evidente entonces que V.O.A. se mantiene ejerciendo funciones públicas, sin estar plenamente autorizado por la ley para ello, porque la propia Corte declaró nula por ilegal las reformas introducidas a los estatutos universitarios que permitían la reelección del rector. Por lo que la falta de autorización legal para ejercer el cargo de rector universitario por parte del denunciado, se encuadra como una conducta tipificada como delito dentro del...

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