Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 26 de Junio de 2007

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución26 de Junio de 2007
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Procedente de la Procuraduría General de la República, la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia recibe para su debida valoración legal, las Sumarias en Averiguación seguidas por la presunta comisión del delito en que se hubiese podido incurrir, según denuncia suscrita por la LICDA. C.M., en contra del PRIMER TRIBUNAL MARÍTIMO.

FUNDAMENTACIÓN DE LA DENUNCIA

Señala la prenombrada letrada como fundamento de la denuncia presentada ante la Secretaría General de la Procuraduría General de la Nación el día 15 de septiembre de 2006, los siguientes puntos extraídos de parte medular del libelo contentivo de la misma:

"PRIMERO: El día 24 de marzo del 2006, concurrimos al Primer Tribunal Marítimo de Panamá, a fin de presentar una demanda por reclamo de prestaciones laborales de un marino a bordo de una nave de bandera venezolana, en el proceso seguido por SERAFIN NUÑEZ VS. M/N BARAKA.

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QUINTO

Previamente habíamos conversado con el representante legal de la demandada, la firma de abogados, DE CASTRO Y ROBLES, específicamente el L.. A.L. y habíamos llegado al acuerdo de que concurriríamos conjuntamente al tribunal, y una vez que presentáramos la demanda, INMEDIATAMENTE presentarían ellos el poder y la fianza correspondiente, para el levantamiento de la medida.

De esta manera, no se pararía efectivamente la nave y surtiría todos los efectos legales, como si efectivamente se hubiera detenido; de lo cual se infiere, que concurrentemente, no habría gasto alguno de secuestro.

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OCTAVO

Regresamos ambos apoderados al siguiente día, nuevamente, alrededor de las tres de la tarde y casi a las cinco de la tarde nos manifestó la Secretaria que teníamos (M.&.M.) que consignar la suma de US$ 2500.00 en concepto de gastos, para que nos recibieran la demanda.

NOVENO

Como la nave no se encontraba en Panamá todavía, y concurríamos AMBOS apoderados, para precisamente no proceder con el secuestro, solicitamos con el juez C.M. y éste nos dice que de todas maneras teníamos que consignarlos. QUE NO NOS IBA A RECIBIR LA DEMANDA, BAJO NINGÚN CONCEPTO.

Procedimos, inmediatamente a llamar a Notario Octavo del Circuito de Panamá, L.. B.V., para que levantara un acta de lo que estaba ocurriendo, pues considerábamos que la actuación en conjunto del tribunal estaba al margen de la ley.

En ese momento, no había ninguna hora judicial que pagar, y si presentábamos la demanda, INMEDIATAMENTE y pocos minutos después, se presentaba la consignación y solicitud de levantamiento, por lo que no habría ningún gasto. El juzgador TENÍA que recibirnos la demanda.

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DECIMO SEGUNDO

A lo anteriormente, señalado, el Tribunal manifestó, que si presentaba así la demanda, SIN LOS DOS MIL QUINIENTOS DÓLARES PARA GASTOS DE SECUESTRO, él (el juez) no sabía decirnos cuándo resolvería, que no podríamos posteriormente, consignar los US$ 2500.00 y que tampoco nos aceptaría un retiro de demanda, lo que implicaba el CONGELAMIENTO DEL PROCESO INMEDIATAMENTE, dejándonos en total estado de indefensión.

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DECIMOTERCERO

En vista de los antes expuesto, y como se nos obligó a concurrir al día siguiente que era un sábado. Así las cosas, éste era el tercer día que estábamos tratando de presentar la demanda. Como quiera que era sábado, la Secretaría llamó a las cuatro personas que siempre llama para cuando se secuestra una nave y son horas inhábiles. Una para que haga la carátula, otra para que haga el auto, la otra para que reciba y el alguacil.

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DECIMO...

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