Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 29 de Enero de 2007

PonenteRoberto González R.
Fecha de Resolución29 de Enero de 2007
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, en grado de consulta, del Auto Nº 48-P.I. de 7 de abril de 2006, expedido por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante el cual se dictó Sobreseimiento Definitivo de forma Objetiva e Impersonal, en el proceso iniciado por el Licenciado JUAN FELIPE DE LA IGLESIA y el Licenciado H.C.R., en contra del Licenciado EDUARDO ULLOA, Fiscal Décimo Cuarto de Circuito Judicial de Panamá, quien fungió como Fiscal Segundo Anticorrupción, por los delitos de Abuso de Autoridad, Falsedad de Documento Público e Incumplimiento de Deberes de Servidores Públicos.

HECHOS

El Licenciado JUAN FELIPE DE LA IGLESIA y el Licenciado H.C.R., presentaron denuncia ante la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, por la presunta comisión de los delitos de Falsificación de Documento Público y Abuso de Autoridad e Incumplimiento de Deberes de Servidores Públicos, por parte del Licenciado EDUARDO ULLOA, Fiscal Décimo Cuarto de Circuito Judicial de Panamá, quien ejerció el cargo de Fiscal Segundo Anticorrupción.

La denuncia fue sustentada en las consideraciones esgrimidas por el Licenciado EDUARDO ULLOA, en la Vista Fiscal Nº 538 de 30 de noviembre de 2005, expedida dentro del proceso incoado contra el Licenciado J.B.M.R., por la presunta comisión, en grado de tentativa, del delito de peculado, toda vez que estimaron como falsas las afirmaciones expuestas para no acreditar la culpabilidad del imputado en calidad de depositario judicial, al señalar lo siguiente:

"De las constancias procesales incorporadas al expediente no se advierte la comisión de hechos delictivos, toda vez que las actuaciones del Juez Quinto de Circuito Civil, se dan en base a Resoluciones debidamente motivadas, tanto en el aspecto fáctico como en el jurídico, sin que exista una prueba concreta que evidencie la comisión de algún hecho ilícito doloso que conlleve responsabilidad penal." (F. 459)

Los denunciantes afirmaron que el Licenciado EDUARDO ULLOA, incurrió en la conducta tipificada como delito de Falsificación de Documento, al incluir en la citada V.F., conociendo de su falsedad, manifestaciones orientadas a requerir el Sobreseimiento Definitivo a favor del Licenciado J.B.M.R., en las sumarias en averiguación por la supuesta comisión del delito contra la administración pública, porque consideró como lícito la disposición que hiciera de bienes que debía custodiar y guardar, en calidad de depositario judicial, aún cuando...

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