Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 29 de Julio de 2003

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución29 de Julio de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Para su calificación legal se recibió en la Secretaría de la Sala Penal el día 5 de abril de 2002, procedente de la Procuraduría General de la Nación, las sumarias iniciadas en virtud de denuncia presentada por el señor A.N. De León Alvarez contra L.M.C., como presunto responsable de los delitos de Extralimitación de Funciones y Abuso de Autoridad.

Las constancias procesales dan cuenta que la presente encuesta penal se inició el día 15 de diciembre de 2001, en virtud de denuncia presentada por ALFREDO NOEL DE LEÓN ALVAREZ contra L.M.C.C. del Cuerpo de Bomberos de Panamá por supuestos delitos de extralimitación de funciones y abuso de autoridad.

Indica el denunciante que para el día 25 de octubre de 2001, se le dio licencia indefinida del cargo de M. mediante la orden General Nº118-01. Posteriormente señala el señor DE LEÓN,presentó escrito de reconsideración mediante la orden general Nº130 del 6 de noviembre de 2001, siendo rechazado el mismo y remitiendo lo actuado al consejo de directores de zonas.

Relata el denunciante que el día domingo 18 de noviembre de 2001 encontrandose en la práctica de marcha en el cuartel R.A., fue agredido verbalmente por el C.L.M., ofendiendo el honor de su madre (q.e.p.d), por lo cual acudió a la Corregiduría de Turno y logrando obtener una boleta de protección Nº7876. Al retornar al Cuartel,una vez terminada la práctica, fue interceptado por dos miembros de la fuerza pública, los que le comunicaron que estaba bajo arresto por fomentar desordenes en el cuartel, y cuya acusación la había hecho el C.M..

Como prueba de su relato adjunta la boleta de protección Nº7876 fechada 18 de noviembre de 2001, también aportó fotocopia simple de la nota donde hace la denuncia ante el Corregidor de Turno I.S.. Agrega el denunciante que el C.L.M. sometió a votación su destitución en la Junta de Oficiales celebrada en el Cuartel Ricardo Arango, el día 20 de noviembre de 2001, siendo rechazada por 108 a 96 votos, lo cual constituye una clara extralimitación de funciones y abuso de autoridad.

El Procurador General de la Nación mediante Vista Nº37 de 25 de marzo de 2002, expuso su criterio en cuanto a la valoración de las pruebas aportadas en el expediente por el denunciante manifestando que la documentación aportada por el denunciante consiste solamente en copias simples, lo cual según reiterados fallos de la Sala Segunda Penal, ha manifestado que tales pruebas presentadas no son idóneas para ser consideradas como...

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