Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 30 de Marzo de 2004

PonenteCésar Pereira Burgos
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2004
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Ha llegado a conocimiento de la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, para la calificación de su mérito legal, el cuaderno penal instruido de oficio por la Fiscalía Undécima de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá "tendiente a determinar los motivos por los cuales el interno A.S.S.L., recluido en el Centro Penitenciario La Joya al momento de producirse su deceso no fue trasladado hacia otro centro carcelario, tal y como se le solicitara a la Licda. C.C.D.T., mediante el Oficio # 1395 de 21 de agosto de 2001" (f.3).

La encuesta sumarial es remitida a esta Corporación de Justicia con la opinión fiscal de que se dicte un auto de sobreseimiento provisional de carácter objetivo e impersonal en las sumarias, toda vez que "la nota de traslado del detenido A.S.S.L., emitida por la Fiscalía Primera Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, no se hizo efectiva toda vez que la misma se extravió (f.629).

La presente instrucción sumarial guarda relación con la omisión en el cumplimiento de una solicitud de traslado de detenido que formulara el Fiscal Undécimo de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, a la Dirección General del Sistema Penitenciario, con el propósito de que al detenido A.S.S.L. recluido en el Centro Penitenciario La Joya, fuese reubicado en otro centro carcelario, debido a que éste había formulado cargos criminales contra otro recluso por la comisión del delito de homicidio. El incumplimiento de la petición formulada por el representante del Ministerio Público a través del Oficio Nº1395 de 21 de agosto de 2001, trajo como resultado el deceso violento de S.L. el 14 de septiembre de 2001, como consecuencia de diversas heridas producidas por arma blanca a manos de otros detenidos.

La investigación penal adelantada por el Ministerio Público con el objetivo de determinar si dicha omisión configura una conducta delictiva según nuestra legislación penal vigente, consiguió acopiar diversas piezas de convicción. Entre ellas sobresalen la diligencia de inspección ocular realizada en la Dirección General del Sistema Penitenciario, que permitió determinar que el trámite que debía seguir el citado oficio era: "recibido por la funcionaria CARMEN MORENO, QUIEN EJERCE EL CARGO DE Recepción de Documentos de la Dirección. Posteriormente dicho Oficio es trasladado a la Dirección donde es recibido por la señora M.G., Mensajera Interna de esta entidad, la cual a su vez la pasa a la Licda. R.C., Asesora...

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