Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 31 de Diciembre de 2002

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución31 de Diciembre de 2002
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Procedente de la Procuraduría General de la República, la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia recibe para su valoración legal el expediente contentivo de la querella presentada por el Licdo. A.H.M., apoderado judicial de S.C.M.R., D.A.D.E., L.W.M.G., A.E.P., O.J.O.R., R.M.C., E.P.A., G.A., IMAR H. GABRIEL WILFOR, I.B.O., I.E.M., J.L.V., J.F.R.D., J.A.D.C.Q., R.S. y GALILEO GONZÁLEZ, contra el entonces Ministro de Gobierno y Justicia encargado, L.. R.A.F., el Director de la Policía Nacional, C.B., y otros, por la supuesta comisión de los Delitos de Abuso de Autoridad y Extralimitación de Funciones, así como la Violación de Derechos Humanos y de la Autonomía Universitaria.

FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA

El viernes 12 de octubre de 2001, estudiantes de la Universidad de Panamá cerraron la vía Transístmica, frente a la Alta Casa de Estudios, en protesta por el desabastecimiento de energía eléctrica por falta del pago de este servicio a la empresa de distribución eléctrica EDEMET EDECHIT.

Un grupo de estudiantes fue detenido y agredido físicamente por parte de miembros de la Unidad de Control de Multitudes de la Policía Nacional, así como miembros de esa Institución que estaban vestidos de civil.

FUNDAMENTACIÓN DE LA QUERELLA

El abogado de los querellantes sostiene que el día de los hechos los miembros de la Policía Nacional vestidos de civil, durante las protestas realizadas por los estudiantes de la Universidad de Panamá, irrumpieron de manera abrupta a dicha casa de estudios, y en un total y flagrante abuso en el uso de la fuerza procedieron a golpear y arrestar a un número plural de estudiantes, con lo cual violentaron el debido proceso, los derechos a la libertad e integridad personal, consagrados en los artículos 5,7 y 9 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

Continúa señalando el letrado que los miembros de la Policía Nacional justifican su actuar en el hecho que solo cumplen órdenes de sus superiores, lo cual considera que se encuentra sustentado en declaraciones brindadas a los medios de comunicación por el entonces Ministro Encargado de Gobierno y Justicia -actual Director de la Policía Técnica Judicial- Y el Director de la Policía Nacional, de allí que señala que estos han incurrido en los delitos de Abuso de Autoridad e Infracción de los Deberes de los Servidores Públicos, contenidos en el artículo 336, Capítulo IV, Título X, Libro II del Código Penal.

De igual manera, refiere que la conducta desplegada por los señores miembros de la Policía Nacional se encuentra tipificada en los artículos 336 y 342 del Código Penal; Artículos 5, 7 y 9 de la Convención Americana de Derechos Humanos; Ley 11 de 8 de junio de 1981, modificada por la Ley 6 de 1991 y la Ley 27 de 1994; y la Ley Orgánica de la Policía Nacional.

OPINIÓN DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

Mediante Vista Nº 100 de 11 de septiembre 2002, el Licdo. J.A.S.R., luego de sintetizar el fundamento y pretensión de los querellantes, así como las constancias procesales, estima que se ha logrado acreditar que algunos de los manifestantes que fueron aprehendidos durante las manifestaciones del 12 de octubre de 2001, presentan lesiones, de las cuales acusan a miembros de la policía, mismas que, de comprobarse, pudieran conducir a la tipificación de alguna conducta delictiva; lo cierto es que no se ha logrado demostrar que el entonces Ministro de Gobierno y Justicia, encargado, L.. R.A.F., y el Director de la Policía Nacional, señor C.B., sean...

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