Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 2ª de lo Penal, 11 de Febrero de 2008

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2008
EmisorSala Segunda de lo Penal

VISTOS:

Procedente de la Procuraduría General de la Nación, ingresó a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia la querella presentada por la Licenciada N.L.S.D.S. , contra el Licenciado R.M., DIRECTOR DE LA POLICIA NACIONAL, por la presunta comisión de delitos Abuso de Autoridad y Contra La Libertad Individual.

HECHOS

Los hechos tuvieron su génesis para la fecha del viernes 7 de octubre de 2005, cuando estudiantes del Instituto Nacional, se lanzaron a la calle, específicamente a la avenida 4 de julio, realizando protestas políticas impidiendo el tráfico normal, procediendo la policía nacional al lugar para dispersar a los manifestantes.

La Licenciada N.L.S.D.S. , una vez formaliza la querella contra el Licenciado ROLANDO MIRONES, Director de la Policía Nacional, indicó:

PRIMERO

Que una vez los estudiantes cesaron sus protestas fueron rodeados por la Policía impidiendo que se retiraran hacia sus hogares bajo amenazas y ejecución de arrestos.

.

SEGUNDO

Que ante este hecho, varios de los padres, como el caso de ella, indica que les tendieron una emboscada, en vista que se le permitió el acceso por la puerta delantera, del Instituto, pero cuando quisieron retirarse, un mayor de la policía les indicó que la salida era por atrás.

TERCERO

Indica que una vez dispuesto a salir, la única puerta de salida estaba obstruida y la policía disparó bombas de gas dentro del plantel e ingresaron hasta el patio para dispersar a la multitud que se aglomeraba en la puerta de salida.

CUARTO

Señala que a medida que los estudiantes abandonaban el plantel con sus padres, la Policía regular los estaba registrando y efectuando requisas sobre los menores.

QUINTO

Se observa que la querellante, procede a indicar algunos hechos que se han suscitado anteriormente, donde los agentes policiales se han excedido en uso de su fuerza; e igualmente resalta el hecho que el licenciado R.M., se ha dado a la tarea de amenazar ante los medios y advertir el uso excesivo de la fuerza contra todo manifestante, haciendo alusión a la manifestación pacífica de los transportistas del 10 de octubre de ese año, evocando la mejor época de la dictadura de Noriega.

La querellante señala que se han infringido las normas 336, 157 y 160 del Código Penal.

OPINIÓN DEL MINISTERIO PUBLICO

La representante de la vindicta pública, mediante vista No 0062 de 19 de diciembre de 2007, indicó que la prueba sumaria es un requisito necesario para iniciar una investigación por delito de Abuso de Autoridad, advirtiéndose que la consecuencia de su...

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