Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 13 de Octubre de 2008

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2008
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: Procedente de la Procuraduría General de la Nación se recibe para su calificación legal el expediente contentivo de las sumarias en averiguación por presunta comisión de delito contra el Honor y contra la Administración de Justicia en perjuicio del señor L.P.S.. EL QUERELLANTE La firma forense GUERRA, MARTINEZ & MORENO ESTUDIO JURÍDICO, en representación de L.P.S. manifiesta que su representado, por su calidad de piloto de aviación de la Empresa Aeroperlas de la República de Panamá, debe realizar viajes periódicos a los Estados Unidos a fin de ser capacitado. Expresa el recurrente que hasta el momento su representado ha mantenido un estatus migratorio legal mediante Visa de Turista para viajar a los Estados Unidos, cuya vigencia se extiende hasta el 2011. No obstante, comenta que dicha visa, por motivos no justificados, fue cancelada, toda vez que la embajada de ese país informó que: "Esta sección del Acta en particular prohíbe la entrada a los Estados Unidos de Norteamérica a personas que estén involucradas en Tráfico de Drogas". Debido a esta situación, el querellante solicitó a la embajada de los Estados Unidos que le certificara el origen de estas aseveraciones y el Cónsul de ese país le indicó que tal señalamiento se surtió debido a información suministrada por una oficina o una agencia de policía de Panamá "panamenian law enforcement agencies", que trabaja en conjunto con una agencia federal de los Estados Unidos. Según se desprende de la querella, las agencias competentes para trabajar en conjunto con las agencias federales de los Estados Unidos son: el Consejo de Seguridad Nacional, el Servicio Aéreo Nacional, el Servicio Marítimo Nacional, la Policía Nacional y la Policía Técnica Judicial (División de Narcóticos y Unidad Sensitiva). De ahí que, los directores de las referidas entidades, ERICK ESPINOZA, O.S., R.C., R.M. y JOSE AYU PRADO, respectivamente, son señalados por la presunta comisión del delito contra el Honor y contra la Administración de Justicia. OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO Una vez conocidos los hechos descritos por la parte querellante, la Procuradora General de la Nación, licenciada A.M.G.R., mediante resolución de 28 de septiembre de 2007 consideró que las pruebas presentadas no eran idóneas para acreditar la comisión del delito contra el Honor ni para ser consideradas como prueba sumaria. De igual forma, los hechos referidos respecto al delito contra la Administración de Justicia no se ajustan a este tipo penal, motivos por los que solicitó un sobreseimiento definitivo para ambos delitos. Mediante Vista No. 47 de 7 de julio de 2008, reitera el criterio antes citado manifestando que, tras examinar las constancias procesales, estima que en el presente negocio no hay un medio de prueba idóneo que certifique que los señores ERICK ESPINOZA, J.A.P.C., R.M., O.S. Y R.C. incurrieron en delitos contra el Honor, por lo que no se puede dar continuidad a la presente iniciativa procesal porque las notas aportadas carecen de capacidad para evidenciar el ánimo de injuriar o calumniar al señor PITTI; y, por otro lado, la agencia estadounidense que le proporcionó la información no está individualizada y dichas notas no establecen el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR