Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 30 de Junio de 2008

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución30 de Junio de 2008
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: Procedente de la Procuraduría General de la República, la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia recibe para su valoración legal el expediente contentivo de la denuncia presentada por el Licdo. J.C.H.M., apoderado judicial de Y.Y.F. ALBA, contra el licenciado J.E.A.P. CANALES mientras fungía como Fiscal Primero Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, por la presunta comisión de los Delitos contra la Administración Pública. La máxima representante del Ministerio Público recomendó a la Sala, que al momento de valorar la presente sumaria, ordene su archivo en base a lo establecido en el artículo 2467 del Código Judicial. Manifiesta la rectora del Ministerio Público que en los procesos contra servidores públicos, por abuso de autoridad o infracción de sus deberes, se exige que el activador procesal, llámese denunciante o querellante, aporte de la prueba sumaria, la que debe ser idónea y preconstituida, por lo que la presentación de copias simples, incumplen dicha obligación procesal y conlleva el archivo del negocio. Bajo ese prisma, a su criterio, a falta de prueba sumaria que acompañe la denuncia, y al hecho que no tiene facultad para perfeccionar la documentación aportada, lo que procede es archivar el sumario. FUNDAMENTOS DE LA DENUNCIA El licenciado J.C.H.M., mediante denuncia manifiesta que el 13 de marzo de 2007 fue detenido el señor L.F. y puesto a órdenes de la Fiscalía Primera Especializada en delitos relacionados con Drogas. Indica que al momento de su aprehensión retuvieron el vehículo H.E. del 2002, Sedán, Dorado de 4 puertas con el número de chasis KMHAN45D82V453778, automático con el número de motor G4GC2362441, de su propiedad, el cual debería estar en el depósito de bienes cautelados del Ministerio Público ubicado en Tumba Muerto. Según cuenta la denuncia, el 4 de junio de 2007 el vehículo en mención fue visto por E. De Gracia cuando retornaba a la Sede de la Policía Nacional de Ancón, procedente de la ciudad capital con 2 miembros de la Policía Nacional (DIIP) a bordo. El 11 de junio de 2007 la propietaria del vehículo y la señora K.A. se encontraban en las instalaciones de la Policía cuando vio su vehículo llegar a dicha instalación conducido por Agentes de la Policía Nacional vestidos de civil. Señala el licenciado que hasta el momento los hechos descritos no han sido probados así como tampoco la vinculación de Flores con el hecho punible y tampoco se cuenta con una sentencia en firme con la cual se...

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