Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 19 de Mayo de 2008

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2008
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Para la calificación de su mérito legal, conoce la Sala de lo Penal de las sumarias en averiguación iniciadas en virtud de denuncia promovida por el Dr. M.A.B.V. contra G.G. de Paredes, por la supuesta comisión de delitos Contra la Seguridad Colectiva, Contra La Fe Pública y Contra La Administración Pública.

El presente expediente inicialmente formó parte de la denuncia penal propuesta contra un número plural del personas, pero en virtud de la calidad funcional de G.G. de Paredes, como Rector de la Universidad de Panamá, y al no constar un pronunciamiento por parte del Ministerio Público, en torno a su situación jurídica procesal, se dispuso mediante resolución de 27 de febrero de 2007 mantener un cuaderno penal separado, con el objeto de decidir sobre el mérito de las imputaciones criminales formuladas contra el mencionado servidor público.

Cabe anotar además, que en el curso de la instrucción, el D.B.V. formalizó querella penal por los mismos hechos denunciados, argumentando legitimidad para representar los intereses de la Universidad de Panamá, ya que como miembro del cuerpo docente de la Universidad de Panamá, adquiere la condición de una persona que colectivamente, junto al propio Ente Académico y todos los universitarios, que ha sufrido daños morales por los actos ilícitos. Esta petición formal de constituirse como querellante legítimo en torno al sumario seguido contra G. de Paredes, fue negada por el Despacho de la Procuraduría General de la Nación, mediante providencia de 28 de septiembre de 2006.

LA DENUNCIA PENAL

El D.B. fundamenta su denuncia, expresando que le imputa a G.G. de Paredes, Rector y R.L. de la Universidad de Panamá, la comisión de delitos Contra La Seguridad Colectiva (Asociación Ilícita), Contra La Fe Pública (Falsificación de Documentos) y Contra La Administración Publica (Infracción de los Deberes de Servidores Públicos).

Como recuento fáctico donde se registran las supuestas conductas ilícitas, explica que el señor H.A.R., es estudiante de la Universidad de Panamá, institución a la cual ingresó en el año de 1994, específicamente a la Facultad de Administración Pública, pero debido a su deficiente rendimiento académico, se vio obligado a matricularse en la Facultad de Administración de Empresas y Contabilidad, en la carrera de Licenciatura en Contabilidad.

Que el día 15 de diciembre de 2004, se dio la orden a la Sección de Registros Académicos por parte de la Profesora ONFALA DE DE BELLO, Secretaria General de la Universidad de Panamá, de confeccionar un Diploma de Licenciado en Contabilidad (Contador), al cual se le asignó el número 123,080, a nombre de H.A.R., quien no había cumplido con todos los requisitos establecidos por la Ley Universitaria para que se le expidiera dicha documentación, como falsamente se plasma en el trámite de Secretaría General.

En vista de lo expuesto, solicita que se ordene la apertura de investigación penal en contra de G.G. DE PAREDES, y demás funcionarios de la Universidad de Panamá, así como del estudiante H.A. ROJAS (fs.73-74).

POSICIÓN DE LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN

La licenciada A.M.G.R., Procuradora General de la Nación, al externar su opinión jurídica en la Vista Fiscal N°55 de 8 de noviembre de 2007, únicamente en lo concerniente a la denuncia propuesta contra G.G. de Paredes, expresa medularmente lo siguiente:

Que en el curso de la instrucción no se acopiaron elementos que demuestren que el...

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