Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 23 de Junio de 2008

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución23 de Junio de 2008
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: Proveniente de la Procuraduría General de la Nación, ingresó a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia la denuncia presentada por la firme forense GARRRIDO & GARRIDO, contra el Licenciado ALVARO VISUETTI ZEVALLOS, D. General del Registro Público de Panamá; M.D.L., S. General del Registro Público; R.V., D.a de Asesoría Legal del Registro Público y J.I.M., J. de la Sección de Secuestros y Embargos del Registro Público, por el supuesto delito CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (Abuso de Autoridad e Infracción de los Deberes de los Servidores Públicos) y Corrupción de Funcionarios Públicos. HECHOS Los hechos tuvieron su génesis cuando mediante auto No 165 de fecha 22 de febrero de 2007, el Juzgado Quinto de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de la provincia de Panamá, decreta secuestro sobre siete (7) fincas, propiedad de la Fundación CMM, a favor de Central Azucarero de Alanje. Posteriormente el Registro Público de Panamá, mediante nota calendada el 28 de febrero de 2007, le comunica al referido juzgado, que dicha secuestro quedó debidamente inscrito desde el 23 de febrero de 2007. Y para el 13 de abril de 2007, el D. del Registro Público, envía nota a la J.M.A., con la finalidad de informarle que mediante Auto de la misma fecha, la entidad había calificado defectuoso por lo que negaba la inscripción, sustentando lo siguiente: "Se deja constar que las FUNDACIONES DE INTERES PRIVADO según la Ley No 25 de 12 de junio de 1995, y Decreto Ejecutivo 417 de 8 de agosto de 1995, artículo 11, "Las Fundaciones para todos los efectos legales, los Bienes de la Fundación Constituirán un patrimonio separado de los Bienes Personales del Fundado, por tanto, no podrán ser secuestrados, embargados, no objetos de acción o medida cautelar excepto por obligaciones incurrida por daños causados con ocasión de la ejecución de los Fines u objetos de la Fundación o por derechos legítimos de sus beneficiarios en ningún caso responderán por obligación personales del Fundador o de los Beneficiarios motivos estos expuesto, por lo cual no procede la medida ...". Ahora bien, la Firma Forense GARRIDO & GARRIDO, presenta formal denuncia y la sustenta de la siguiente manera: PRIMERO: El Juzgado Quinto de Circuito Civil, mediante Auto No 165 de 22 de febrero de 2007, decretó formal secuestro sobre un total de siete (7) fincas de propiedad de la fundación CMM, que dicho auto de secuestro fue comunicado al Registro de Panamá, mediante Oficio No. 169/18-07 Sec de 22 de febrero de 2007 e inscrito oficialmente en la entidad registradora, bajo el asiento No 29987, Tomo 2007 del diario, y que de una manera inexplicable e inusual, el Registro Público de Panamá, unilateralmente y sin fundamento legal señala que la inscripción no procedía, considerando con ello, que los funcionarios J.I.M. E, J. de la Sección de Secuestros y Embargos; R.V., D.a de Asesoría Legal del Registro Público de Panamá; A.L.V.Z. , D. General del Registro Público y M.R.D.L., Sub-D.a del Registro Público incurrieron en la omisión de su cumplimiento en abierto abuso de autoridad e infracción de sus deberes como servidores públicos. SEGUNDO: De igual forma señala que la persona jurídica secuestrada, FUNDACIÓN CMM, por conducto de su fundador, CESAR ELIAS ZEBEDE MACHARAVIAYA, procedió a suscribir, protocolizar, ingresar e inscribir en el Registro Público de Panamá, la Escritura Pública número 7,067 de 23 de marzo de 2007, de la Notaría Primera del Circuito de la provincia de Panamá, mediante el cual supuestamente FUNDACIÓN CMM vende a la sociedad TOAMA HOLDING, S.A., con el consentimiento de un supuesto acreedor hipotecario denominado PALMA BELLA MANAGEMENT CORP. , representada legalmente por BÁRBARA DE R., un total de ocho (8) fincas de su propiedad, de las cuales siete (7) eran precisamente las que se encontraban previamente secuestradas por CENTRAL AZUCARERO DE ALANJE S.A. TERCERO: La firma forense GARRIDO & GARRIDO, en atención a lo expuesto, considera que los servidores públicos denunciados, deben ser investigados por la supuesta...

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