Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 29 de Abril de 2008

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución29 de Abril de 2008
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: Procedente de la Procuraduría General de la Nación, ingresó a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia la denuncia presentada por el Licenciado L.Q.P., contra el Licenciado R.G.M., por la presunta comisión de delitos ABUSO DE AUTORIDAD, USURPACIÓN, ENCUBRIMIENTO y FALSEDAD EN ACTUACIONES JUDICIALES. El Licenciado L.Q.P., fundamenta la denuncia en los siguientes hechos: "PRIMERO: .Soy abogado litigante y apoderado en el caso de la Mina de Oro y Plata ubicada en Cañazas de Veraguas. Fruto de ello he tenido gestiones profesionales ante la Fiscalía Segunda Anticorrupción, ocurriendo que la actual F.M.C. ocultando varias irregularidades presentó una falsa denuncia contra mi ante la Fiscalía Tercera Anticorrupción, obsérvese que yo no soy funcionario público. SEGUNDO: Al realizar yo descargos, he tenido que acudir mediante aplicación del artículo 348 numeral 5 del procedimiento judicial ante la Procuradora General, cual tiene LA ATRIBUCIÓN ESPECIAL DE CUIDAR QUE SUS DEMÁS SERVIDORES DESEMPEÑEN FIELMENTE SUS CARGOS Y EXIGIRLES RESPONSABILIDAD POR LAS FALTAS O DELITOS QUE COMETAN. Es decir, si yo me elevo en denuncias y quejas ante la Procuradora contra subalternas las Fiscales 2 y 3 Anticorrupción, lógicamente es ella, la P.A.M.G., la cual está obligada por Ley artículo 348 numeral 5 a ejercer esa facultad especial, indelegable, de vigilar a sus subalternos y eventualmente a responder. La Procuradora es la Procuradora, el S. no es procurador, por ello ha incurrido en usurpación de función pública. TERCERO: El día 14 de agosto recibí la misiva PGN-SG-21-06 suscrita por el denunciado, texto en el cual se incurre no solo en la violación que estamos denunciándole, sino en evidentes F., y entre líneas se trasluce incluso el delito de encubrimiento, de ni siquiera amonestar a los subalternos. Por ello pedimos se investigue y procese al denunciado.". OPINIÓN DEL MINISTERIO PUBLICO La representante de la vindicta pública, mediante vista No 0036 de 7 de septiembre de 2007, indicó que a lo relativo al delito de Abuso de autoridad, el mismo requiere de una acción del sujeto calificado, toda vez que debe ser cometida por un funcionario público quien abusando de su cargo cometa acto infundado e ilegal en perjuicio de alguien. En ese sentido conforme a los artículos 2464 y 2467 del Código Judicial, los procesos que se sigan a funcionarios públicos, deberán contener la prueba sumaria de su relato. Por tanto considera que los documentos aportados por el denunciante no reúnen los elementos propios de la prueba sumaria, por ser escritos confeccionados por el suscrito y no actuaciones directas del licenciado R.G.M., de las que se pudiera dilucidar el presunto acto arbitrario, resultando insuficientes para mostrar algún tipo de conducta arbitraria o abusiva del funcionario. Al examinar el contenido de la copia autenticada de la...

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