Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 20 de Febrero de 2009

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2009
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Proveniente de la Procuraduría General de la Nación, se encuentra en esta Sala de la Corte Suprema de Justicia, para la calificación de su mérito legal, el SUMARIO EN AVERIGUACIÓN por supuesto delito CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, conforme querella de M.A.L..

ANTECEDENTES

El presente cuaderno penal tuvo su génesis cuando el privado de libertad, M.A.L.H., sindicado por supuesto delito Contra La Salud Pública y Contra La Economía Nacional, solicitó a la Dirección de Asistencia y Coordinación Penitenciaria del Ministerio Público, que imprimiera el trámite legal correspondiente al manuscrito de querella (fs. 8) que él había presentado desde el 7 abril de 2008 (fs. 1).

Esa Dirección remitió copia simple del manuscrito a la Secretaría General de la Procuraduría General de la Nación, la que procedió a verificar la competencia e iniciativa procesal, declarando abierta la investigación y ordenando la práctica de la actividad procesal el 6 de agosto de 2008 (fs. 24-25).

El 16 de octubre de 2008, la Procuraduría General de la Nación examinó la legitimidad del querellante y la conducta punible querellada y resolvió no admitir la querella, toda vez, que la conducta omisiva regida por el Código Penal de 1982 "vigente a la fecha en que entendemos se materializó la infracción de deberes... en el año 2005" (fs. 53), impone a las partes el deber de aducir junto a la denuncia o querella, la prueba sumaria que acredite el relato" (fs. 56), y su pretermisión le "releva... del deber de investigar los hechos informados e impone el archivo del sumario" (fs. 58).

Ante la falta de prueba sumaria, la Procuraduría General de la Nación, mediante V.F. No. 74 de 15 de diciembre de 2008, recomendó el archivo del sumario por supuesto delito Contra La Administración Pública, por Infracción de los Deberes de los Servidores Públicos (fs. 72-82).

Realizado un recuento de las principales piezas procesales insertas en autos, resulta imperioso, antes de decidir, evaluar algunas actuaciones presentes en el dossier penal.

El despacho instructor somete la admisión de la querella a la presentación de la prueba sumaria, cuando son dos exámenes distintos.

Aun cuando no es objeto de examen en esta etapa procesal, resulta oportuno aclarar que, en este tipo de delitos, si bien, el sujeto activo necesariamente es calificado, su investigación no está sujeta a la interposición de una querella, sino a la aportación de la prueba sumaria; en todo caso, la admisión de una querella coadyuvante o voluntaria, no requiere más, que ser víctima del delito y conforme a ello, solicitar que se investigue e imponga la sanción correspondiente; por tanto, lo que debe acreditar el proponente judicial es su legitimidad para actuar, que se ubica dentro de las diversas categorías que la Ley 31 de 1998 distingue respecto a las víctimas.

La admisión de la querella coadyuvante, realmente tiene como consecuencia jurídica permitirle a la persona interesada intervenir como parte del proceso sin mayores formalidades, exigir la responsabilidad penal del imputado y obtener las correspondientes indemnizaciones.

Por lo tanto, no es dable imponer mayores requisitos que los establecidos por la ley procesal penal para admitir la querella, siempre que se satisfagan...

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