Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 9 de Febrero de 2009

PonenteMirtha Vanegas de Pazmiño
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2009
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Proveniente de la Procuraduría General de La Nación, se encuentra en esta Sala de la Corte Suprema de Justicia, para la calificación de su mérito legal, el SUMARIO EN AVERIGUACIÓN por supuesto delito CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA en perjuicio de ISAAC TAWACHI y R.O..

ANTECEDENTES

La presente encuesta penal tiene su génesis con la denuncia suscrita por el licenciado S.J., quien en nombre y representación de los señores I.T. y R.O., hace del conocimiento de las autoridades investigativas, la supuesta comisión de sendos delitos Contra La Administración Pública (abuso de autoridad y usurpación de funciones públicas), por parte de los señores R.C., EYBER CASTAÑEDA Y LUIS SALVADOR.

Refiere el denunciante, que el Pleno de la Junta de Control de Juegos es el ente encargado de nombrar a dos de los miembros de la Comisión Nacional de Carreras: al presidente de la comisión y al representante del público apostador.

A pesar de ello, el licenciado R.C., mediante memorando No. 106-02-855 de 17 de diciembre de 2004, designó al licenciado E.C. como presidente encargado de la Comisión Nacional de Carreras, situación que sobrepasa los límites de sus funciones, conculcando el artículo 336 del Código Penal.

En consecuencia, el licenciado EYBAR CASTAÑEDA, al ejercer el cargo, para el que no ha sido nombrado conforme a la Ley, ha usurpado funciones públicas y violentado el artículo 343 del Código Penal.

L.S., por su parte, fue nombrado como Inspector I en el Ministerio de Economía y Finanzas, sin embargo, mediante Decreto de Personal No. 19 de 6 de mayo de 2005, se dejó sin efecto su nombramiento y a pesar de ello, continuó ejerciendo funciones, ahora, como comisionado representante del público apostador.

Ninguno de los prenombrados ha sido designado por el Pleno de la Junta de Control de Juegos, ejerciendo sus funciones de manera ilegal.

Tomando en cuenta las pruebas presentadas por el denunciante, la Fiscalía Segunda Anticorrupción aprehendió el conocimiento del sumario el 11 de noviembre de 2005 y ordenó la práctica de una serie de diligencias, a efectos, de investigar la supuesta comisión del delito e incorporar al sumario información relacionada a la conformación de la Junta de Control de Juego, la Comisión Nacional de Carreras y sus facultades (fs. 35-42); además de copia autenticada de las disposiciones legales que las regentan (fs. 49-85) y los Decretos de Nombramiento y Toma de Posesión de los denunciados (fs. 89-96).

El 11 de junio de 2007, el Ministerio de Economía y Finanzas hace del conocimiento de la Fiscalía Segunda Anticorrupción, que el Secretario Ejecutivo, licenciado R.C. y el "Subsecretario Ejecutivo", también, Presidente Encargado de la Comisión Nacional de Carreras de Caballo, licenciado EYBER CASTAÑEDA, ejercen sus funciones con mando y jurisdicción a nivel nacional (fs. 215).

Ante estas circunstancias, el 26 de septiembre de 2007, la Procuraduría General de la Nación asume el conocimiento de la causa (fs. 240-241); adjunta copia de algunos artículos del "Reglamento de Carreras de Caballo Pura Sangre de Carreras" (fs. 242-248), del nombramiento y toma de posesión de R.C. (fs. 252-253) y concluye, mediante V.F. No. 55 de 8 de agosto de 2008, respecto al delito de ABUSO DE AUTORIDAD, que únicamente pueden ser objeto de análisis, en el caso de cumplir con las formalidades de prueba sumaria, los documentos aportados por el licenciado S.J., toda vez, que nuestro ordenamiento procesal, no permite al funcionario de instrucción aportar la prueba que sustenta la denuncia.

Ampara la actuación del licenciado R.C., en su nota No. 106-01-1132 de 13 de octubre de 2005, en la que explicó como fundamento para designar a EYBER CASTAÑEDA, Presidente Encargado de la Comisión Nacional de Carreras, la acefalía del cargo; por lo que, tuvo como sustento una necesidad objetiva de la administración pública, que si bien, puede ser cuestionado en su sustento legal, ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, no presenta el carácter arbitrario necesario -para la configuración del delito-, pues al enunciar su actuación, inmediatamente brinda una causa objetiva que la motivó, proporciona un elemento de juicio distinto al supuesto capricho del servidor público, que resta sustento a la actuación dolosa que requiere el tipo penal en estudio (fs. 265-266).

Respecto a la conducta de EYBER CASTAÑEDA, considera que asumió el cargo de Presidente de la Comisión Nacional de Carreras,por disposición expresa de su superior jerárquico, licenciado R.C.; aspecto que aleja su conducta de un supuesto delito de USURPACIÓN DE FUNCIONES PÚBLICA.

Finalmente recomienda en su Vista Fiscal el ARCHIVO DEL SUMARIO por supuesto delito de ABUSO DE AUTORIDAD a favor de R.C.; y un SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO OBJETIVO E IMPERSONAL a favor de EYBER CASTAÑEDA y R.C. ante la supuesta comisión de un delito de USURPACIÓN DE FUNCIONES PÚBLICAS; en lo que respecta a L. SALVADOR inhibirse del conocimiento de su situación jurídica y remitirlo a la esfera correspondiente.

Realizado un recuento de las principales piezas procesales insertas en autos, como cuestión previa, advierte la Sala, que el Ministerio...

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