Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 20 de Marzo de 2009
| Ponente | Jerónimo Mejía E. |
| Fecha de Resolución | 20 de Marzo de 2009 |
| Emisor | Segunda de lo Penal |
VISTOS:
Para la calificación del mérito legal ha ingresado a la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, el sumario en averiguación a raíz de la denuncia suscrita por el señor E.M.D. contra J.J.J.C., quien funge en la actualidad como G. General del Banco Hipotecario Nacional por los delitos de abuso de autoridad, extralimitación de funciones, falsedad, corrupción de funcionarios públicos, tráfico de influencias y demás delitos que surjan de la instrucción sumarial.
POSICIÓN DEL DEUNCIANTE
Expone el denunciante que el denominado Frente Nacional Contra la Corrupción recibió de manos de un nutrido grupo de periodistas, que solicitaron la reserva de sus entidades, copias de la Resolución de Junta Directiva 5-1-2007 por la cual se autorizó la creación, constitución y funcionamiento de la Sociedad Internacional de Ahorros y Préstamos Para La Vivienda, S.A., como ente integral del Sistema Nacional De Ahorros y Préstamos Para la Vivienda. Que en dicha resolución, después de ocho consideraciones totalmente ilegales y contradictorias a la Ley y al Reglamento, se resolvió autorizar la creación y constitución de la Sociedad Internacional de Ahorros y Préstamos Para La Vivienda, S.A. como ente integral del Sistema Nacional de Ahorros y Préstamos Para La Vivienda, cuya fotocopia se adjunta como prueba.
Explica el señor E.M.D. que en la resolución cuestionada se resolvió facultar al Gerente General y Representante Legal, J.J.J.C., para que procediera a la inscripción correspondiente de la Escritura Pública que contenía el Pacto Social, el Acta Constitutiva y los Estatutos aprobados de la Sociedad Internacional de Ahorros y Préstamos Para La Vivienda, S.A..
Agrega el denunciante que en las investigaciones realizadas por el denominado Frente Nacional Contra La Corrupción se logró descubrir que la Sociedad Internacional de Ahorros y Préstamos Para La Vivienda, S.A. fue disuelta mediante Escritura Pública No. 472 de 11de enero de 2007 de la Notaría Segunda del Circuito de Panamá, según documento 1069704, Ficha 538113 de la Sección Mercantil del Registro Público desde el 16 de enero de 2007.
Finalmente el señor E.M.D. comenta que ante el cúmulo de irregularidades, contradicciones y negligencias de la Resolución de la Junta Directiva del Banco Hipotecario Nacional, es que solicita la separación inmediata del Gerente General del Banco Hipotecario, licenciado J.J.J. (fs. 1-4).
OPINIÓN DEL PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN
Mediante Vista No. 65 de 23 de octubre de 2008, la licenciada A.M.G.R., Procuradora General de la Nación, recomienda que ante la ausencia de prueba sumaria disponga el archivo de esta encuesta por la comisión de un delito Contra la Administra Pública (Abuso de Autoridad y Extralimitación de Funciones), y se profiera un auto de sobreseimiento definitivo de carácter objetivo e impersonal, por la presunta comisión de los delitos Contra la Administración Pública (corrupción de Servidores Públicos y Tráfico de Influencia) y Contra la Fe Pública (falsedad), pues los hechos denunciados no constituyen delito (fs. 143-154).
CONSIDERACIÓN DE LA SALA SEGUNDA DE LO PENAL
Conocido, medularmente, el fundamento de la denuncia presentada por el señor E.M.D., así como la recomendación de la representante del Ministerio Público, se procede a la calificación del sumario.
ABUSO DE AUTORIDAD Y EXTRALIMITACIÓN PÚBLICA
Como ya lo señalamos uno de los delitos denunciados lo es el de abuso de autoridad y extralimitación de funciones, conducta tipificada en el entonces artículo 336 del Código Penal que disponía: "El servidor público que, con abuso de su cargo ordene o cometa en perjuicio de alguna persona cualquier hecho arbitrario no clasificado especialmente en la ley penal, será sancionado con prisión de 6 a 18 años meses o de 25 a 75 días multa."
En este precepto se sanciona al servidor público que excede los límites de la competencia o facultades establecidas por el ordenamiento jurídico, sea por ordenar o por cometer un hecho arbitrario en perjuicio de una persona.
Ahora bien, al encontrarnos ante un proceso seguido contra servidor público, es decir, el Gerente General del Banco Hipotecario Nacional, licenciado J.J.J., esta S. debe ajustarse a lo preceptuado en los artículos 2464 y siguientes del Código Judicial, en los que, entre otras cosas, se señala que los procesos contra servidores públicos por abuso en el ejercicio de sus funciones oficiales o por falta de cumplimiento de los deberes de su destino se sujetan a los trámites ordinarios. Estableciéndose en el artículo 2467 ibídem, como requisito sine quanon, la aportación de prueba sumaria, es decir, de cualquier medio probatorio que acredite el hecho punible atribuido.
La Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia ha indicado que las pruebas sumarias son aquellas evidencias o elementos probatorios que demuestran que la conducta del funcionario público se ajusta a la descripción que de ese hecho hace el legislador en la ley penal o sea la existencia de una acción típica. (Cfr. Sentencia de 26 de mayo de 2003).
En el caso que nos ocupa, para demostrar el delito de abuso de autoridad y extralimitación de funciones, a fojas 4 y siguientes del expediente se observa que el denunciante aportó lo subsiguiente:
1-Original de la certificación No. 621216 del Registro Público del viernes 31 de agosto de 2007 firmado por L.C.;
2-Fotocopia de la resolución de Junta Directiva No. 5-1-2007 "Por la cual se autoriza la creación, constitución y funcionamiento de la Sociedad Internacional de Ahorros y Préstamos para la Vivienda, S.A. (SIAPREVI S.A.) como ente Integral del Sistema Nacional de Ahorros y Préstamos para la Vivienda (SINAP).
3-Copia simple de los datos de la Sociedad Internacional de Ahorros y préstamos para la vivienda extraídos por internet;
4-Copia simple de los datos de liquidación de la empresa presentados por H.M.U. en representación de la Sociedad Internacional de Ahorros y Préstamos para la Vivienda, S.A., extraídos por internet.
Los elementos probatorios citados en los numerales 2, 3 y 4 son copias simples. De allí que carezcan de valor probatorio, en atención a lo dispuesto en el artículo 833 del ...
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