Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 20 de Marzo de 2009

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2009
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Para evaluar el mérito legal, ingresan ante la Sala de lo Penal, las sumarias contentivas de la querella promovida por el Licenciado Hugo Polo Flores de la firma de abogados POLO, POLO & ASOCIADOS, contra la Licenciada M.C., quien a la fecha de los hechos era Fiscal Tercera Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, y ahora Fiscal Superior del Cuarto Distrito Judicial, por la posible comisión de delitos Contra la Administración Pública (Abuso de Autoridad e Infracción de los Deberes de los Servidores Públicos), consistentes en la Violación a la Ley N°12 de 18 de junio de 1991 "Por la cual se aprueba la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura" y a la Ley N°15 de 28 de octubre de 1977 "Por la cual se aprueba la Convención Americana de Derechos Humanos".

LOS HECHOS QUERELLADOS

En el libelo contentivo de la querella, se relatan los siguientes hechos:

1-La Fiscalía Tercera Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, mantiene privado de su libertad a órdenes de su despacho, a su representado D.A.V.D. contra quien instruye sumario por la supuesta comisión del delito Contra la Vida y la Integridad Personal (Homicidio).

2- El martes 4 de marzo de 2008, en horas de la tarde, su persona H.P.F., en su calidad de socio y director de la Firma Forense POLO, POLO & ASOCIADOS, se presentó al despacho de la Fiscalía Tercera Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, con la finalidad de verificar el expediente instruido en dicho despacho mediante el cual mantiene privado de libertad al señor D.A.V.D. (fs.10). Una vez se identificó y solicitó que se le mostrara el expediente, con la finalidad de verificar las razones y motivos por los cuales se mantiene privado de libertad al señor D.V., los funcionarios del despacho le pidieron que esperara, pues estaban trabajando con el expediente.

Luego de esperar, se le aproximó la Licenciada MARUQUEL CASTROVERDE preguntándole de "manera grosera, intimidante, aterrorizante y desafiante" (fs.10) si él estaba solicitando el expediente, respondiéndole que sí, que quería verlo, ya que posiblemente asumiría la representación legal del señor D.V., tras lo cual la F.C. le preguntó si él era abogado, pues hasta la última vez que lo vio, no lo era; indicándole también que recordara que tanto él como su hermana, la Licenciada HOLANDA POLO la habían querellado, al igual que el Licenciado V.A.S., que ella no lo había olvidado; procediendo a solicitarle su idoneidad y su cédula para verificar, a lo que su persona accedió, los que le devolvió transcurridos 10 minutos; posteriormente le entregaron el expediente solicitado.

3- El martes 6 de marzo de 2008 se presentó a las instalaciones de la Dirección de Investigación Judicial de Ancón, donde conversó con el señor D.A.V. para que firmara el poder de representación; tras interrogarlo sobre las razones por las que no había declarado, éste le manifestó que no lo había hecho, porque cuando lo detuvieron la F.C. le solicitó que le dijera dónde podían encontrar a su hermano de apodo "MAY", ya que si él no lo decía iba a pagar por la muerte, razón por la que se negó a declarar sin la presencia de un abogado.

4-El día jueves 6 de marzo de 2008, en horas de la...

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