Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 20 de Marzo de 2009

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2009
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Para la calificación del sumario ha ingresado al Pleno de la Corte Suprema de Justicia la sumaria seguida con motivo de la querella penal interpuesta por el licenciado A.M.H. contra el profesor M.Á.C., entonces Ministro de Educación, J.D., Rector del Instituto Nacional y P.S., Directora Regional de Educación de Panamá Centro por la presunta comisión de los delitos Contra la Administración Pública y la Usurpación de Funciones Públicas.

POSICIÓN DEL QUERELLANTE

Explica el licenciado A.M. que la querella penal tiene su base en los hechos ilícitos que surgen en las actuaciones de los servidores públicos miembros del Ministerio de Educación, quienes realizaron procesos disciplinarios amañados e ilegales a estudiantes del Instituto Nacional, dictaron y confirmaron la Resolución 148 de 9 de noviembre de 2005, por la cual se ordena expulsar del Instituto Nacional a varios estudiantes.

Sostiene el querellante que los funcionarios querellados con su conducta infringieron los artículos 336 y 338 del Código Penal derogado, debido a que la medida de trasladar del Instituto Nacional al subsistema no regular formal a los estudiantes, constituye una desviación del Poder Constitucional otorgado a esa institución, pues esa no es una facultad asignada legalmente a la Dirección Regional de Educación.

Continúa señalando el licenciado A.M. que el señor M.Á.C. y la señora P.S. de F., además incurren en el delito de usurpación de funciones públicas, tipificado en el artículo 343 del Código Penal ya derogado, pues el cargo que usurpa la señora P. de F. es de los que la Ley Orgánica de Educación, en su artículo 44, exige que sea sometido a concurso de oposición de créditos, méritos y competencias. Por lo que al no realizarse el concurso como lo estipula la ley, el señor M.Á.C. incide en el delito contemplado en el artículo 338 del entonces Código Penal, al retardar sin ninguna justificación legal la realización del concurso para seleccionar a la persona que debe ocupar el cargo de Director Regional de Educación.

Finalmente señala que tanto el M.C. como el Rector Daniels difundieron información académica de los educandos, lo cual es confidencial por mandato de la Ley Orgánica de Educación, en declaraciones a medios de comunicación, razón por la cual solicita el querellante que se les abra causa penal a los querellados, por delito contra la administración pública.

POSICIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Mediante Vista No. 15 de 12 de abril de 2006, la...

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