Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 26 de Mayo de 2009

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2009
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, mediante auto N° 19 de 22 de enero de 2009, ordenó el archivo del cuaderno penal contentivo de la querella criminal formalizada por la firma forense Infante & P.A., en representación judicial de Liannette Certain de Heurtematte, contra el licenciado A.P., F.P. Especializado en Asuntos de Familia y el Menor del Primer Circuito Judicial de Panamá y S.C., asistente de ese despacho instrucción, por la supuesta comisión de delitos contra la administración pública.

En esa misma medida jurisdiccional, el Tribunal "A-Quo" dispuso remitir a la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, el proceso en grado de consulta.

El juzgador de instancia arribó a la decisión de ordenar el archivo del negocio, por considerar que las piezas documentales aportadas por la parte querellante "no constituyen prueba alguna del delito de infracción de los Deberes de los Servidores Públicos que hubiese (sic) cometido los mencionados funcionarios" (f.84) y que "en los delito (sic) Contra la Administración Pública y específicamente en este caso el delito de Infracción de los deberes de los Servidores Públicos...requieren la existencia de una prueba sumaria, tal como lo señala (sic) los artículos 2467 y 2464 (sic), sin embargo ninguno de los documentos aportados en la encuesta penal constituyen prueba sumaria" (f.85).

Sin entrar en mayores consideraciones de fondo, la Sala advierte que el instituto procesal de la consulta no resulta aplicable en este negocio, toda vez que, la medida adoptada por el juzgador de grado no se ubica en la categoría de resoluciones judiciales que, expresamente, la Ley puntualiza deben someterse a dicho trámite procesal.

La figura de la consulta, en nuestro ordenamiento jurídico, está recogida en el artículo 2477 del Código Judicial, según el cual "El auto de sobreseimiento y la sentencia en los juicios contra servidores públicos se consultarán con el superior respectivo, aunque no hayan sido apelados" (Resalta la Sala).

La jurisprudencia nacional ha sido consistente en señalar que la consulta constituye "un grado más en la competencia, que tiene por objeto que el superior revise la juridicidad de la decisión de primera instancia, siendo una especial de control legal, que en los delitos cometidos por los servidores públicos adquiere especial trascendencia" y certifica que "opera exclusivamente, para los autos de sobreseimiento (definitivos o...

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