Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 2 de Julio de 2009

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2009
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Procedente de la Procuraduría General de la Nación, ingresa a la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia el sumario en averiguación a raíz de la denuncia suscrita por el señor T.E. De Sedas Ramos contra L.A.J. A., A.G.B., N.N.G. y P.M.M., quien funge en la actualidad como Administrador de la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia, por los supuestos delitos contra la libertad individual y contra la inviolabilidad del secreto (pinchazo telefónicos).

POSICIÓN DEL DENUNCIANTE

En la sección correspondiente a los hechos que fundamentan la denuncia, el señor T.E. De Sedas Torres explica que el señor A.G.B., por intermedio de su apoderado judicial, el licenciado P.M., promovió en su contra una querella criminal por el delito de extorsión, conducta punible que sustentó en documentos sustraídos de la Oficina del Director General de la C.L.I.C.L.A.C., ahora Autoridad de Protección al Consumidor y Asuntos de la Competencia. Agrega que para la comprobación del supuesto hecho, el señor A.G.B. hizo entrega de la suma de quinientos balboas los cuales fueron usados en la diligencia de inspección ocular de la entrega de dinero, tal cual reposa en el cuaderno penal.

Expone el denunciante que frente a la querella presentada en su contra por el licenciado P.M., el ex - Agente de Instrucción Delegado de la Fiscalía Auxiliar y Jefe del Centro de Recepción de Denuncias del Ministerio Público, en solo dos (2) horas después de recibir el citado escrito de querella por su extorsión, remitió al Jefe de la Unidad Especializada Antisecuestro de la Policía Técnica Judicial la querella pese a que en la misma no había ningún indicio de alguna retención ilegal de objeto o persona, ni existía tampoco ningún peligro contra la integridad física o la vida de nadie.

Sostiene el señor T.E. De Sedas Torres que como consecuencia de lo anterior, el J. de la Unidad Especializada Antisecuestro, L.A.J.A., anunció al Jefe del Departamento sólo de las investigaciones que había decidido realizar, pero en ningún momento le comunicó de la operación encubierta de captura que ya había realizado ni de los quinientos balboas aportados por el querellante con esos propósitos. Sin embargo, dicha información sí se la entregó completa a la Agente de Instrucción Delegada de la Fiscalía Auxiliar de la República, licenciada N.D.C.N.G..

En este mismo orden, indica el denunciante que el señor A.G.B., oficiosamente se presentó a la Unidad Especializada Antisecuestro, lugar en el que hizo entrega de tres (3) cintas magnetofónicas con las ilícitas grabaciones de las conversaciones que había sostenido, sin su autorización.

En virtud de los hechos propuestos, solicita el señor T.E. De Sedas Torres se ordene la detención preventiva de los denunciados y se decrete la inmediata suspensión del cargo del Jefe de la Unidad Especializada Antisecuestro de la Policía Técnica Judicial, como principal responsable de los pinchazos telefónicos realizados por A.G.B. en los teléfonos de la C.L.I.C.L.A,C., ahora Autoridad de Protección al Consumidor y Asuntos de la Competencia (fs. 1-19).

CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PUBLICO

Mediante Vista No. 009 de 10 de febrero de 2009 el licenciado R.G.M., Procurador General de la Nación, Encargado, recomendó a la Sala que al momento de valorar el mérito legal lo haga dictando un sobreseimiento definitivo, con fundamento en el artículo 2207 numeral 2 respecto al delito contra la libertad individual; y con base en el numeral 3 en cuanto al delito contra la inviolabilidad del secreto l (fs. 1190-1206).

ANTECEDENTES

Conforme a las piezas insertas en el cuaderno penal, el licenciado P.M.M.N., en nombre y representación de A.G.B., interpuso querella criminal contra los señores T.E. De Sedas Ramos y Tomás Emilio De Sedas Torres, por delito contra el patrimonio, en este caso específico por el delito de extorsión (fs. 34-65). Dicha querella fue remitida mediante nota fechada 26 de septiembre de 2002 al Agente de la Institución Delegada, J.D.C. de Recepción de Denuncias, licenciado R.O., (f. 66), lo que motivó se llamara a declarar ante la Unidad Especializada Antisecuestro al señor A.G.B. (fs. 70-74), quien manifestó que el 14 de enero del año 2000 prestaba servicios profesionales en la empresa REPUESTOS LAS AMERICAS, S.A., y le correspondió emitir una certificación en relación al deterioro de la documentación contable de varios años, producto de la ruptura de una tubería de agua que mojó las mencionadas cajas donde estaba la documentación. Agrega que para el 6 de septiembre de 2001, el señor T. De Sedas Torres renunció como trabajador de la empresa REPUESTOS LAS AMERICAS, S.A. por supuestas causas justificadas y días después de su renuncia interpuso denuncia contra la empresa...

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