Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 5 de Agosto de 2009

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2009
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Para su calificación legal, la Señora Procuradora General de la Nación remite a esta Superioridad la denuncia penal presentada por el señor L.E.C. EN CONTRA DE LOS PARTICULARES Y LOS FUNCIONARIOS QUE RESULTEN RESPONSABLES DE LOS POSIBLES DELITOS DE asociación ilícita, tráfico de influencias, incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos y corrupción.

Mediante Vista Nº 23 de fecha 13 de mayo de 2009, la Procuradora General de la Nación es del criterio que el presente cuaderno penal se debe archivar en lo que toca los señores J.B. y BALBINA HERRERA con fundamento en el artículo 2467 del Código Judicial, así mismo, respecto de los delitos de corrupción de servidores públicos y asociación ilícita para delinquir, se decrete un sobreseimiento definitivo con fundamento en el artículo 2207 numeral 2 del Código Judicial.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Cabe resaltar que la investigación penal que se instruye a los señores BALBINA HERRERA y J.A.B.G., se inician el 17 de junio de 2008, producto de la denuncia presentada por L.C., al señalar que la señora BALBINA HERRERA como Ministra de Vivienda y el señor J.A.B. como V.M. de la misma cartera, durante el periodo comprendido entre septiembre de 2004 a marzo de 2008, emitieron resoluciones ministeriales que supuestamente cambiaron usos de suelo y zonificaciones, a fin de propiciar proyectos inmobiliarios de lujo en las áreas revertidas.

Advierte la Sala que la Procuraduría General declaró abierta la investigación penal y asumió el conocimiento de la causa penal, toda vez que se dirigía ente otros contra el arquitecto JOSE BATISTA, V. M. de Vivienda, servidor público cuyo juzgamiento corresponde a la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia.

Así mismo, consta en el infolio penal las respectivas solicitudes del levantamiento del fuero electoral a los señalados, petición acogida por el Tribunal Electoral mediante los Acuerdos No. 22 y 23 de 13 de octubre de 2008.

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