Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 9 de Octubre de 2009

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2009
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Ingresa a la Sala Segunda de lo Penal, la denuncia presentada por el señor E.M., en su propio nombre y como secretario General del Frente Nacional Contra la Corrupción, por delito de Colusión de Empresas, Prácticas Monopolísticas, Falsedad, Infracción de los Deberes de los Servidores, Asociación Ilícita para D., Corrupción de Funcionarios, Fraudes en las Subastas Públicas o L. y otros en perjuicio de la Escuela Vocacional de C..

Ahora bien, el libelo de demanda presentada por el señor MONTENEGRO en lo medular señala que la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre emitió la resolución No AL-124 del 23 de abril de 2007 de la ATTT que establecía las características que debían tener la placas vehiculares para el año 2008.

Sin embargo, los funcionarios Ingeniero Heraclio Batista, S. General de la ATTT y el Licenciado S.M., Director de la ATTT a la fecha de la publicación de la Resolución en comento, omitieron investigar acerca de las alternativas Tecnológicas de la misma índole para las especificaciones técnicas de marcas de seguridad para placas de vehículos, establecido de manera obligatoria en el artículo 1, numeral 1(marcas de seguridad tridimensionales), que aún no habían sido mercadeadas en Panamá, y eran patentizada por una de las empresas participantes, lo cual obligaba a la escuela Vocacional de C. para la licitación pública No 2007-0-21-074-08-LP00071 a exigir dentro del pliego de cargos, una tecnología propietaria para obligar a comprar únicamente de un solo proveedor los insumos para producir dichas placas.

OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Mediante Vista Fiscal No 27 de 21 de mayo de 2009, la Procuradora General de La Nación, refiere que la investigación fue dirigida contra los señores HERACLIO BATISTA y S.M., quienes fungieron como S. General y D. General de la Autoridad del Tránsito y Transporte para la fecha de ocurrencia de los hechos, asimismo refiere que ostentaban los cargos de Director General de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre y Viceministro de Gobierno y Justicia, respectivamente, lo que hacía que por su calidad funcional, objeto de enjuiciamiento por la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia.

En cuanto a los delitos:

INFRACCIÓN DE LOS DEBERES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, sostiene que esta clase de conducta contiene una regulación procesal extraordinaria, de acuerdo a los artículos 2464 y 2467 del Código Judicial, es decir, la obligación del denunciante o querellante de aportar la prueba...

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