Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 30 de Octubre de 2009

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2009
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Para su debida calificación legal se encuentra el sumario iniciado con la querella propuesta por el licenciado J.A.M., a efecto de procurar las investigaciones por la presunta comisión de delito contra la libertad.

ANTECEDENTES

El licenciado M. presentó querella a fin que se realizarán las investigaciones por las presuntas escuchas telefónicas llevadas a cabo por personal de la Autoridad del Canal de Panamá, concretamente, se requerían investigaciones por las intercepciones de las conversaciones del señor A.R. el día 2 de enero de 2008. (v.f. 2)

La querella no fue admitida, en vista que se consideró que el señor F.J.S., quien otorgó poder al licenciado M., no tenía legitimidad para tales efectos, debido a que su condición de presidente del Sindicato del Canal de Panamá no lo facultaba para ser considerado querellante. (v.f. 85 a 90)

El licenciado M. presentó otra querella en nombre de A.R.M., en vías de procurar las investigaciones por las supuestas escuchas telefónicas ilegales de las cuales éste fue victima el día 26 de abril de 2008 por personal de la Autoridad del Canal de Panamá. (v.f. 79 a 81). Esta querella fue admitida, tal como se observa de folios 85 a 90.

La Procuraduría General de la Nación comisionó a la Fiscalía Auxiliar de la República para que adelantara las pesquisas en torno a las cuestiones propuestas por el licenciado M.. Culminadas las averiguaciones se solicitó sobreseimiento definitivo en vista que el delito no se ha cometido, porque de alguna manera al momento en que R. y R. fueron contratados se les puso en conocimiento que sus conversaciones podían ser grabadas por personal de la Autoridad del Canal de Panamá. (v.f. 427 a 448)

FUNDAMENTOS LEGALES

Las piezas probatorias que informan el cuaderno permiten conocer que se está frente a la posible comisión de delito contra la libertad, en su modalidad de inviolabilidad del secreto. Esto es así porque, presuntamente, se grabaron conversaciones sin el consentimiento de los señores A.R. y A.R.M..

La supuesta conducta contraria a derecho tenía prevista sanción entre 15 a 50 días-multa, con arreglo a lo señalado en el Código Penal de 1982. Vale acotar que en atención de la levedad de la sanción se toma como referencia la normativa mencionada. Además, los hechos ocurrieron cuando aún no estaba vigente la Ley No. 14 de 2007 que aprobó el estatuto punitivo vigente.

En razón de la pena la competencia le corresponde a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR