Resolución Nº 5 de 29 de mayo de 2008, "POR LA CUAL SE RECONOCE EL PROGRAMA DE ENTRENAMIENTO TEÓRICO Y PRÁCTICO DEBIDAMENTE SUPERVISADO Y DOCUMENTADO, PARA LA RESIDENCIA MÉDICA EN OBSTETRICIA Y GINECOLOGÍA".

REPÚBLICA DE PANAMÁ

MINISTERIO DE SALUD

CONSEJO TECNICO DE SALUD

RESOLUCIÓN N°05_DE_29_DE_mayo DE 2008

EL CONSEJO TECNICO DE SALUD

en uso de sus facultades legales

C O N S I D E R A N D O:

Que es responsabilidad del Estado a través del Ministerio de Salud velar por la salud y bienestar integral de la población en general.

Que en concordancia con la misión oficial, el Ministerio de Salud debe asegurar la existencia en el país de los recursos humanos debidamente formados, especializados y subespecializados en las diferentes carreras y ramas de la salud;

Que en cumplimiento con las disposiciones señaladas en las leyes vigentes y que regulan las Residencias Médicas en la República de Panamá Decreto de Gabinete Nº 16 de 22 de enero de 1969, Ley 43 de 30 de abril de 2003, Decreto Nº 119 de 29 de mayo de 2003, Resolución Nº 1 del Consejo Técnico de Salud de 31 de marzo de 2004, el Consejo Técnico de Salud debe establecer los requisitos necesarios, en coordinación en la Comisión de Programas de Residencia, el Colegio Médico, la Sociedad Panameña de Obstetricia y Ginecología y las instancias de educación superior autorizadas, para la formación tanto para la Especialidad Médica en Obstetricia y Ginecología como para las Subespecialidades que de ella se deriven;

Que la Sociedad Panameña de Obstetricia y Ginecología presentó a este Organismo para su consideración y evaluación del Consejo Técnico de Salud, los requisitos actualizados para el ejercicio de la especialidad y subespecialidades en Obstetricia y Ginecología en el territorio nacional;

Que la Comisión conjunta, integrada por los médicos especialistas pertenecientes a la Sociedad Panameña de Obstetricia y Ginecología, Colegio Médico, Universidad de Panamá, Ministerio de Salud y Caja de Seguro Social, ha revisado y evaluado la documentación presentada, considerando que se ajusta a las disposiciones académicas y legales vigentes para este campo y recomienda su aprobación.

Que el pleno del Consejo Técnico de Salud, en su sesión ordinaria Nº 8 de 15 de noviembre de 2007, acordó otorgar idoneidad de Médico Especialista en Obstetricia y Ginecología a los profesionales de la medicina que cumplan con los requisitos establecidos y aprobados por las instituciones de salud formadoras reconocidas por el Colegio Médico, a través de la Sociedad Panameña de Obstetricia y Ginecología, y la Universidad de Panamá, para ejercer dentro del país; así como también otorgar idoneidad para ejercer dentro del país como Médico Subespecialista en las siguientes áreas: Medicina Materno Fetal, Ginecología Oncológica, Uroginecología y Medicina Reproductiva, a aquellos médicos especialistas en Obstetricia y Ginecología, capacitados en instituciones formadoras reconocidas por el Colegio Médico a través de la Sociedad Panameña de Obstetricia y Ginecología.

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO

Reconocer el programa de entrenamiento teórico y práctico debidamente supervisado y documentado, para la Residencia Médica en Obstetricia y Ginecología para todos los centros e instituciones de salud del país formadoras de Especialistas en...

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