Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 4ª de Negocios Generales, 14 de Abril de 2008

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución14 de Abril de 2008
EmisorSala Cuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Subdirección de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores ha remitido a esta Superioridad el Exhorto Internacional librado por el Vigésimo Juzgado de Familia de Lima, Perú dentro del proceso de divorcio interpuesto por NORMA LUZ CARDENAS ALIAGA contra C.V.C., para que se determine la viabilidad o no de su diligenciamiento.

El numeral 3 del Artículo 100 del Código Judicial indica que es competencia de la Sala Cuarta de Negocios Generales, el recibir los exhortos y comisiones rogatorias librados por tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario o tribunal que debe cumplirlo.

Para decidir sobre la viabilidad de la solicitud de asistencia judicial, procedemos a examinar si cumple con los requisitos de orden formal para estos casos, de conformidad con nuestra legislación y convenios internacionales.

Esta Superioridad al revisar la documentación enviada por las autoridades peruanas, se puede percatar que no aparece el exhorto a que hace referencia el documento a foja 3 del dossier y no se puede saber con certeza cuál es la asistencia judicial deseada, ya que según las resoluciones enviadas por Vigésimo Juzgado de Familia, se trata de un proceso de divorcio y el objeto, según la demanda que aparece de foja 9 a 16 es inmovilizar, congelar o mantener en la situación en que se encuentran las cuentas bancarias de ahorros, cuentas corrientes o depósitos de cualquier tipo o derechos de créditos o sumas colocadas en la modalidad de contrato de portafolio de inversiones o cualquier otra que el demandado C.E.V.C. tuviera a su nombre en las algunas entidades bancarias, de tal suerte que no se permita el retiro del dinero, depósitos o documentos de crédito que el demandado tuviera.

No se puede precisar cuál es la entidad bancaria en Panamá en la que se desea hacer efectiva la medida cautelar, ya que según el listado que aparece a foja 10 y 11 del expediente, ninguna tiene la dirección en Panamá.

Por lo que considera la Sala que no se ha cumplido con las formalidades legales en la tramitación...

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