Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 4ª de Negocios Generales, 20 de Febrero de 2008

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2008
EmisorSala Cuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Comisión de Personal del Primer Distrito Judicial de Panamá, Ramo Civi, ha remitido a esta Colegiatura el expediente contentivo del Recurso de Apelación interpuesto por I.B. DE GUARDIA contra la Resolución Nº326-2005 de 24 de noviembre de 2005, por la cual se establece la lista de seleccionables y no seleccionables al cargo de Estenógrafo II del Juzgado de Tercero del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil.

En la resolución impugnada, dentro de la lista de no seleccionables aparece la señora I.B. DE GUARDIA, aduciéndose que no fue tomada en cuenta su experiencia laboral en el Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria, cuya sigla es O.I.R.S.A., como ente del sector público y mediante apoderado judicial presentó recurso de reconsideración con apelación en subsidio.

El recurso de reconsideración fue resuelto por la Comisión de Personal del Primero Distrito Judicial de Panamá, Ramo Civil, mediante Resolución No.RC-326-05 de fecha 12 de mayo de 2006, por lo que le corresponde a la Sala Cuarta de la Corte Suprema de Justicia el conocimiento de la apelación en subsidio interpuesta, a fin de determinar si existen elementos que justifiquen una modificación o enmienda a la resolución recurrida.

La licenciada M.D.J., apoderada judicial de la recurrente basó su oposición a la Resolución Nº326-05 de 24 de noviembre de 2005, fundamentalmente en que "el cuerpo de analistas no tomó en cuenta la experiencia laboral de I.B. DE GUARDIA en el ORGANISMO INTERNACIONAL REGIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA (O.I.R.S.A.) Como sector público..."

Alega la recurrente que O.I.R.S.A. es un organismo internacional con representación en nuestro país y tiene como función realizar tareas de sanidad agropecuaria y que O.I.R.S.A. funciona bajo las directrices del Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA). Agrega además que el período de 6 años y 9 meses laborados por I.B. DE GUARDIA en un organismo internacional debió de haberse considerado por los analistas como ejercicio no profesional del sector público y por ende reconocerle 5.0 puntos, pasando su puntaje total de 13.58 a 18 38.

El concepto emitido por la Dirección de Recursos Humanos fechado 20 de diciembre de 2005, quien en lo medular de su exposición indicó que: "la recurrente persigue que la misma se valore como experiencia no profesional en el sector público, consideramos que dicha entidad no está afecta (sic) al régimen administrativo de la República de Panamá, ni adscrita por una...

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