Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 20 de Noviembre de 2009

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2009
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Subdirectora de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores, remitió a esta Superioridad la solicitud de Asistencia Judicial Internacional penal, librada por el Juzgado de Instrucción del Principado de Andorra, dentro del proceso que se le sigue a E.E.C.C. y Otros, por el supuesto delito de blanqueo de capitales.

La petición formulada por el Estado requirente consiste en que se reciba amplia declaración a E.E.C.C., de nacionalidad panameña y titular del pasaporte 1562147 y con domicilio conocido en Edificio Coco del Mar, apto. 7, S.F., ciudad de Panamá y a E.E.C. DE LEÓN, en calidad de imputado de nacionalidad panameña y titular del pasaporte 1383901 y domicilio conocido en Loma Alegre, Calle Los Jacintos, Casa 2, San Francisco, ciudad de Panamá, los cuales debe contestar las preguntas, que a aparecen de fojas 15 a la 18 del expediente y en caso de que no fueran localizados en las direcciones indicadas, procédase por medio del organismo oficial correspondiente a la averiguación de sus actuales domicilios y una vez localizados, procédase a practicar las diligencias interesadas.

Manifiestan las autoridades del Principado de Andorra, que mediante informe efectuado por la Unidad de Prevención del Blanqueo (UPB), en el que se ponía de manifiesto que en fecha 7 de mayo de 2009 la entidad bancaria ANDBANC, S.A. presentaba una declaración de operación sospechosa en relación a sus clientes E.E.C.C. y E.E.C. De León, ambos de nacionalidad panameña.

En dicha declaración la entidad bancaria indicaba que las mencionadas personas abrieron en julio de 2008, dos (2) cuentas en ANDBANC, S.A. en nombre y representación de las mercantiles panameñas PMC ASSET MANAGEMENT CORP y TALL PALM INTERNACIONAL CORP., indicando que la finalidad de la apertura de las cuentas no era otro que la de recibir en las mismas, parte de sus ahorros, así como las ganancias que generaba su negocio PMC GROUP dedicado a la asesoría fiscal y legal en Panamá.

Explican además, que una de las cuentas fue cancelada el día 6 de abril de 2009 y la segunda recibió varias transferencias desde Panamá y Belice, realizándose posteriormente y desde la misma cuenta a partir del 3 de abril de 2009, diferentes transferencias a Panamá y Estados Unidos y que el banco a través de diferentes informaciones publicadas en portales de internet, pudieron constatar como existían numerosos vínculos entre CHONG CORONADO Y DAVID MURCIA GUZMAN, propietario de la sociedad DMG...

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