Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 20 de Noviembre de 2009

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2009
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

El licenciado E.S.M.M. en su condición de apoderado judicial sustituto del señor V.E.H. presentó solicitud para que se reconozca la resolución judicial extranjera y obtener autorización para la admisión testamentaria del hoy occiso E.C.H..

ANTECEDENTES

El licenciado MUÑOZ MADRID en su petitorio manifiesta que el Juzgado Decimoquinto de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, negó la continuación de la sucesión testamentaria del difunto ERROL C. HEMINGSON por no haber sido sometido al control previo de la Sala de Negocios Generales, el documento denominado Orden de Admisión de Voluntad Testamentaria No. 08-4-00084-6 emitido por la Corte Suprema del Estado de Washington en y por el Condado de Whatcom, Estados Unidos de América.

Para fundamentar su solicitud, aportó como pruebas, Poder (cfr.4 a 9); copia del pasaporte JP529121 del señor V.E.H. (cfr.13 a 26); copia de la Resolución de 28 de febrero de 2008, emitida por la Corte Suprema del Estado de Washington en y para el Condado de Whatcom, E.U.A. (cfr.44 a 52) todas con sus respectivas apostillas y traducciones; copia autenticada del Auto No 801 de 27 de junio de 2008, del Juzgado Decimoquinto de Circuito Civil del Primer Distrito Judicial de Panamá.

A foja 49 reposa la traducción de la resolución emitida en la Corte Suprema del Estado de Washington en y por el Condado de Whatcom, fechada 28 de febrero de 2008, en la cual se ordena, adjudica y decreta entre otras cosas que el señor V.E.H. es el R. personal de los bienes del fallido, que el oficial de la Corte debe emitirle una Carta Testamentaria a su favor y que C.H. de Bellingham, WA, se debe tener como agente residente de los bienes del fallido radicados en el Estado de Washington.

OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA

Admitida la solicitud presentada a esta Corporación, se corrió traslado a la señora Procuradora General de la Nación, quien en su Vista No. 79 de diecisiete (17) de septiembre de dos mil ocho (2008), visible de foja 50 a 53, manifiesta:

"En consideración de lo anterior, estimamos que la resolución cuyo reconocimiento se reclama no es una sentencia que pone fin al proceso, no altera el orden público panameño, por lo que de rigor es autorizar que la misma tenga eficacia en Panamá, a objeto que se cumpla con el procedimiento establecido en nuestro Código de Procedimiento Civil en relación con el tema de los bienes hereditarios existentes en la República de Panamá.

Por ello, es de criterio...

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