Fallo Nº 499-05 de 23 de diciembre de 2008, 'DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE NULIDAD INTERPUESTA POR LA LICENCIADA SUSANA ARACELLY SERRACÍN LEZCANO, ACTUANDO EN SU PROPIO NOMBRE Y REPRESENTACIÓN, PARA QUE SE DECLARE NULO, POR ILEGAL, EL CONTRATO NO.A2-027-2002 DE 23 DE AGOSTO DE 2002, CELEBRADO POR LA AUTORIDAD MARÍTIMA DE PANAMÁ Y LA EMPRESA PRACTICAJES MARÍTIMOS DE PANAMÁ, S.A.'.

ENTRADA No. 499-05

DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE NULIDAD, INTERPUESTA POR LA LICENCIADA SUSANA ARACELLY SERRACÍN LEZCANO, ACTUANDO EN SU PROPIO NOMBRE Y REPRESENTACIÓN, PARA QUE SE DECLARE NULO POR ILEGAL, EL CONTRATO NO. A2-027-2002 DE 23 DE AGOSTO DE 2002, CELEBRADO POR LA AUTORIDAD MARÍTIMA DE PANAMÁ Y LA EMPRESA PRACTICAJES MARÍTIMOS DE PANAMÁ, S.A.

MAGISTRADO PONENTE: ADÁN ARNULFO ARJONA L

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.-SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO.-

Panamá, veintitrés (23) de diciembre de dos mil ocho (2008)

VISTOS:

La licenciada Susana Serracín, actuando en su propio nombre y representación, ha interpuesto demanda contencioso-administrativa de nulidad, a fin de que se declare nulo, por ilegal, el Contrato N° A2-027-2002 de 23 de agosto de 2002 suscrito entre la Autoridad Marítima de Panamá y la empresa Practicajes Marítimos de Panamá, S.A., por medio del cual se otorga en concesión a esta última el derecho a brindar el servicio de practicaje a todos los buques que recalan en la Bahía de Manzanillo, área de Taboguilla, Charco Azul, Chiriquí Grande, área de Amador y Bahía Las Minas, incluyendo el servicio de lancha para el transporte de pilotos.

FUNDAMENTO DE LA DEMANDA.

Según la licenciada Susana Serracín, el Contrato N° A2-027-2002 de 23 de agosto de 2002, imposibilita la contratación de los profesionales de oficiales de marina que poseen idoneidad, al otorgarle a una empresa concreta (Practicajes Marítimos de Panamá, S.A.) y a determinados prácticos de la misma, una concesión de forma temporal y exclusiva, lo cual impide la libre contratación de otros profesionales y perjudica la prestación de este servicio a nivel nacional. Añade que la actividad de practicaje constituye un asesoramiento técnico del capitán de una nave, lo cual no puede otorgarse en concesión. En virtud de lo anterior, considera que el acto administrativo impugnado infringe los artículos 17, 18 y 40 de la Constitución Política, el artículo 2 del Acuerdo No. 006-95 de 31 de mayo de 1995, el artículo 2 de la Resolución J.D. N° 020-2003 de 14 de agosto de 2003 expedido por la Junta Directiva de la Autoridad Marítima de Panamá, el artículo 24 de la Ley N° 42 de 1974, y los numerales 6 y 7 del Decreto Ley N° 7 de 1998.

En primer lugar, la parte actora estima infringidos los artículos 17 y 18 de la Constitución Política, por considerar que el contrato de concesión impugnado vulnera el principio de estricta legalidad al otorgar la Autoridad Marítima de Panamá una concesión sobre la profesión de práctico, la cual no constituye un bien público del Estado.

En segundo lugar, se aduce violado el artículo 2 del Acuerdo No. 006-95 de 31 de mayo de 1995 y el artículo 2 de la Resolución J.D. N° 020-2003 de 14 de agosto de 2003 expedido por la Junta Directiva de la Autoridad Marítima de Panamá, toda vez que a criterio de la demandante las normas anteriores son claras en establecer el carácter profesional del practicaje, razón por la cual el mismo no puede otorgarse en concesión al no ser considerado un servicio público ni un bien público.

En tercer lugar, la parte demandante señala como infringido el artículo 24 de la Ley N° 42 de 1974, por la cual se dicta la Ley de la Autoridad Portuaria Nacional.

A criterio de la demandante, la normativa en cuestión es clara en establecer las actividades que pueden otorgarse en concesión, lo cual no incluye la profesión de practicaje.

En cuarto lugar, se estima violado el artículo 40 de la Constitución Política, por considerar que la Autoridad Marítima de Panamá está infringiendo el derecho a la libertad de profesión u oficio, al celebrar un contrato de concesión de la profesión de practicaje.

En quinto lugar, la parte actora estima infringidos los numerales 6 y 7 del artículo 31 del Decreto Ley N° 7 de 1998, por el cual se crea la Autoridad Marítima de Panamá. En ese sentido, la demandante considera que estos numerales hacen una clara distinción entre los bienes y servicios públicos como es el caso de la explotación de puertos, que pueden ser dados en concesión, y los servicios como es el caso del practicaje que no pueden ser dados en concesión.

INFORME DE CONDUCTA DEL ADMINISTRADOR DE LA AUTORIDAD MARÍTIMA DE PANAMÁ.

De la demanda instaurada se corrió traslado al Administrador de la Autoridad Marítima de Panamá para que rindiera un informe explicativo de su actuación, el cual fue aportado mediante escrito presentado el día 5 de enero de 2006, que consta de fojas 145 a 147 del expediente, y el cual en su parte medular señala lo siguiente:

"El practicaje no es una profesión, sino un servicio de asesoría que brinda un profesional del mar, definido como Marino Profesional, con una formación, capacitación, conocimiento, experticia, calificación y autorización expresa por parte de la Autoridad Marítima de Panamá, que lo faculta para brindar ese servicio de asesoría. En este sentido, los servicios que prestará estarán limitados "según su experiencia" y su capacidad, y no a su formación como Marino, que es su verdadera profesión.

No es cierto que la Autoridad Marítima de Panamá pretenda violar el ejercicio de una profesión, ya que en ningún momento ésta pretende negar el derecho de los Marinos a ejercer su profesión. No obstante, la Autoridad Marítima de Panamá tiene la obligación y la responsabilidad de velar por la seguridad y control de las actividades que se desarrollan en el sector marítimo, incluyendo la ejecución de las políticas, planes y programas tendientes a mejorar y mantener el control efectivo de la navegación, dentro de las aguas jurisdiccionales de la República....

Es por estas razones que la Ley faculta a la Autoridad Marítima de Panamá, a través de la Dirección General de la Gente de Mar, para calificar, certificar y autorizar a los marinos y oficiales de marina de nuestra flota mercante, para el libre ejercicio de la profesión como tales.

Una vez obtienen su Licencia que los acredita como Marinos u Oficiales de Cubierta o Máquinas, serán idóneos para ejercer libremente su profesión.

Sin embargo, no cualquier marino u oficial de marina puede brindar los Servicios de Practicaje, ya que para ello, el que pretende dar ese servicio requiere de un adiestramiento, calificación, conocimientos y experiencia que le permitan recibir una autorización, por parte de la Autoridad Marítima de Panamá. Si se cumplen con las condiciones mencionadas, esta institución extiende un Certificado para brindar el Servicio de Practicaje, el cual estará limitado a la experiencia del solicitante.

En el caso específico de la empresa Practicajes Marítimos de Panamá, S.A., solicitó la autorización para que les permitiera brindar el servicio de practicaje en distintas partes de la República de Panamá como una forma de explotación económica del servicio, y en virtud de que la Ley no lo prohíbe, se procedió a otorgar la concesión.

Evidentemente por tratarse de una persona jurídica no podía extendérsele una autorización para brindar este tipo de servicio, por lo que se le exigió el cumplimiento de una serie de obligaciones para el otorgamiento de la concesión, entre las que estaban el contar con personal idóneo autorizado por...

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