Decreto de Gabinete Nº 13 de 18 de junio de 2008, "QUE AUTORIZA EL ACUERDO DE SUSCRIPCIÓN DE ACCIONES TIPO C DE LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), POR UN MONTO DE HASTA CIENTO SESENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CIEN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$169,998,100.00)"

DECRETO DE GABINETE No. 13

(de 18 de junio de 2008)

Que autoriza el Acuerdo de Suscripción de Acciones Tipo C de la Corporación Andina de Fomento (CAF), por un monto de hasta ciento sesenta y nueve millones novecientos noventa y ocho mil cien dólares de los Estados Unidos de América (US$169,998,100.00)

El CONSEJO DE GABINETE,

en uso de sus facultades constitucionales y legales,

CONSIDERANDO:

Que el día 7 de febrero de 1968, mediante Convenio Constitutivo suscrito en la ciudad de Bogotá, Colombia, se constituyó la Corporación Andina de Fomento (CAF) como un Organismo Financiero Multilateral, organizado como persona jurídica de Derecho Internacional, cuyo objetivo es el desarrollo económico y social de los pueblos, y cuya actividad se desarrolla como banco múltiple y agente financiero;

Que, mediante la Ley 85 de 30 de noviembre de 1998, fue aprobado el Acuerdo Sede suscrito entre la República de Panamá y la Corporación Andina de Fomento, el 17 de noviembre de 1997, y el beneficio de la adhesión de la República, como país suscriptor de la CAF a las acciones tipo C, es tener acceso a préstamos por un múltiplo de hasta ocho (8) veces el monto suscrito;

Que la República de Panamá ha considerado la suscripción de doce mil catorce (12,014) acciones nominativas de la Serie "C", correspondiente al Capital Ordinario de la Corporación, cada una con un valor patrimonial de catorce mil ciento cincuenta dólares de los Estados Unidos de América, (US$14,150.00), y cuyo precio total de acciones será de hasta ciento sesenta y nueve millones novecientos noventa y ocho mil cien dólares de los Estados Unidos de América (US$169,998,100.00), pagaderos en un plazo de seis (6) años, a partir de la entrada en vigor del Convenio de Suscripción, en la siguiente forma: a los treinta (30) días de la entrada en vigor del Convenio, US$20.0 millones; a los doce (12) meses, US$30.0 millones; a los veinticuatro (24) meses, US$30.0 millones; a los treinta y seis (36) meses, US$30.0 millones; a los cuarenta y ocho (48) meses, US$30.0 millones y a los 60 meses, US$29,998,100.00;

Que mediante la suscripción de las acciones señaladas, la República de Panamá podrá generar alternativas de...

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