Contrato Nº 28/07 de 20 de junio de 2007, "SUSCRITO ENTRE EL INSTITUTO PANAMEÑO DE TURISMO Y LA EMPRESA PROGRE. S.A."

CONTRATO No.28/07

Entre los suscritos, a saber: RUBEN BLADES, varón, panameño, mayor de edad, portador de la cédula de identidad personal 8-184-653 en nombre y representación de EL INSTITUTO PANAMEÑO DE TURISMO, debidamente autorizado mediante Resolución de Junta Directiva No25 /07 de 8 de mayo de 2007, y con el concepto favorable del Consejo Económico Nacional, según consta en la nota CENA /224 de 14 de junio de 2007, quien en lo sucesivo se denominará EL IPAT, por una parte y por la otra ALBERTO ESTEBAN GRECO CHIARI, con cédula de identidad personal No. Pe-1011576, en su condición de Presidente y Representante Legal de la empresa PROGRE. S.A., debidamente inscrita en el Registro Público, sección de micropelículas mercantil a ficha 419425, documento 364020, quien en lo sucesivo se denominará EL CONTRATISTA, en base a la Licitación Pública No. 2006-45-0-08-00002-2 celebrada el día 21 de noviembre de 2006, se ha convenido lo siguiente:

PRIMERA: EL CONTRATISTA se obliga formalmente a proporcionar el suministro de material, de equipo, herramientas y mano de obra, transporte, estudios, diseño, desarrollo y aprobación de planos, especificación técnica, para la construcción del Turiscentro de San Carlos, ubicada en el Corregimiento de San Carlos cabecera, Distrito de San Carlos, Provincia de Panamá.

Las obras de objeto del contrato deberán ser ejecutadas por EL CONTRATISTA en todo de acuerdo con los Planos, Especificaciones Generales y Técnicas, Condiciones Especiales y demás documentos que han de servir de base para la mencionada obra las cuales forman parte íntegramente de este contrato.

SEGUNDA: EL CONTRATISTA, se compromete a suministrar todos los materiales, equipos, accesorios, transporte, combustible, agua, energía eléctrica, mano de obra servicios de seguro y todo lo que sea necesario para la debida ejecución y satisfactoria terminación de los trabajos a que se refiere la cláusula anterior.

TERCERA: Queda convenido y aceptado que EL CONTRATISTA se obliga a ejecutar la obra a que se refiere este contrato y a terminarla íntegramente y debidamente en los doscientos setenta días (270) calendarios, a partir de la Orden de Proceder, salvo las extensiones que EL IPAT considere justificadas y razonables, siempre y cuando las mismas se encuentren debidamente autorizadas por EL IPAT.

CUARTA: En la ejecución del trabajo EL CONTRATISTA se obliga a cumplir fielmente con todas las leyes, decretos de gabinete, ordenanzas provinciales y acuerdos...

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