Ley Nº 53 de 20 de diciembre de 2006, QUE SUSPENDE LOS EFECTOS DEL PRIMER Y SEGUNDO PARRAFO DEL ARTICULO 20 DE LA LEY 16 DE 1991 Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES

LEY No.53

De 20 de diciembre de 2006

Que suspende los efectos del primer y segundo párrafo del artículo 20

de la Ley 16 de 1991 y dicta otras disposiciones

LA ASAMBLEA NACIONAL

DECRETA:

Artículo 1 Se suspenden, por un término de ciento ochenta días, los efectos del primer y del segundo párrafo del artículo 20 de la Ley 16 de 1991, reformado por la Ley 1 de 1995 y la Ley 2 de 1999.

Agotado este término, quedarán restituidos los efectos del artículo 20 de la Ley 16 de 1991, reformado por la Ley 1 de 1995 y la Ley 2 de 1999.

Artículo 2 Durante el término de que trata el artículo anterior, el Director, el Subdirector y el Secretario General de la Policía Técnica Judicial serán de libre nombramiento y remoción por el Procurador o la Procuradora General de la Nación.

Los Jefes de las distintas Divisiones y Agencias, Jefes de Departamentos y Secciones y demás servidores públicos serán nombrados y removidos conforme a la ley, por el Director de la Policía Técnica Judicial, previo concepto del Procurador o la Procuradora.

Artículo 3 El Órgano Ejecutivo deberá presentar a la Asamblea Nacional, en un término no mayor de ciento veinte días, un proyecto de ley que regule las funciones, atribuciones y competencias de la institución de investigación judicial.
Artículo 4 Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los días del mes de diciembre del año dos mil seis.

El Presidente,

Elías A. Castillo G.

El Secretario General,

Carlos José Smith S.

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