Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 10 de Diciembre de 2001

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado E.N.C., actuando en su condición de apoderado judicial de A.G. y M.S., ha promovido Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad con el propósito de que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 07JD-A.T.T.T. del 26 de abril de 2001, expedida por la Junta Directiva de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre.

El libelo presentado solicita a ésta Corporación que declare la suspensión provisional de los efectos del acto censurado, el cual en su parte resolutiva es del tenor siguiente:

"PRIMERO: Se acoge favorablemente la solicitud de la Cámara Nacional de Transporte de unificar como la tarifa única de veinticinco centésimos de Balboas (B/.0.25) en el Servicio de Transporte Público Colectivo en el área metropolitana.

SEGUNDO

La nueva Tarifa Única de veinticinco centésimos de Balboas (B/.0.25) en el Servicio de Transporte Público Colectivo en el Área Metropolitana estará condicionada a su reglamentación, la cual se adoptará la próxima semana en reunión conjunta de la Junta Directiva de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, la Cámara Nacional de Transporte, y las organizaciones de transportistas que firmaron la Declaración Conjunta del diecinueve (19) de Septiembre de 2000.

TERCERO

Dicha reglamentación estará orientada a lograr un compromiso forma del mejoramiento del servicio buscando el beneficio y la satisfacción del USUARIO.

CUARTO

Se mantiene el pasaje a los estudiantes y menores de doce (12) años, según lo acostumbrado, es decir, a diez centésimos de balboas (B/0.10) y los estudiantes de las escuelas primarias seguirán siendo transportados gratuitamente".

A juicio de los demandantes, los efectos de la Resolución No. 07JD-A.T.T.T. del 26 de abril del 2001, dictada por la Junta Directiva de la Autoridad del Tránsito Terrestre deben ser suspendidos "para evitar un grave perjuicio económico de difícil e imposible reparación a los usuarios, quienes se verán obligados a pagar la nueva tarifa. Además, esta solicitud obedece a que el acto impugnado entraña un perjuicio a la integridad del ordenamiento jurídico, dada la violación directa, manifiesta y probada de una norma jerárquicamente superior".

DECISION DE LA SALA

La Ley atribuye a ésta máxima instancia jurisdiccional la facultad discrecional de adoptar con fines cautelares la Suspensión Provisional de los efectos de los actos administrativos cuya legalidad sea objeto de cuestionamiento, en la medida en que...

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