Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 11 de Octubre de 2002

PonenteWINSTON SPADAFORA FRANCO
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2002
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense M. y F., en representación de la CÁMARA PANAMEÑA DE LA CONSTRUCCIÓN, pidió a la Sala Tercera la suspensión provisional de los efectos del Acuerdo Municipal No. 107 de 30 de julio de 2002, aprobado por el Consejo Municipal del Distrito de Panamá, previamente impugnado mediante demanda contenciosa administrativa de nulidad.

Por medio del acto impugnado, el cuerpo edilicio demandado declaró al sector de Punta Paitilla como área de alta densidad (art. 1); solicitó a la Dirección de Desarrollo Urbano del MIVI la realización de un estudio urbanístico (art. 2) y suspendió temporalmente las aprobaciones de anteproyectos y planos de obras de alta densidad que se desarrollen en lotes baldíos del mencionado sector (art. 3).

La petición de suspensión provisional se sustenta, por un lado, en argumentaciones relativas a los perjuicios económicos que podrían sufrir los propietarios de los lotes baldíos y los promotores de proyectos urbanísticos, al igual que en la apariencia de ilegalidad del acto impugnado, el cual ha sido dictado por una autoridad que carece de competencia para adoptarlo y que además, le solicita a otra dependencia pública que adopte medidas para la conservación del ambiente, para lo cual ésta última tampoco tiene competencia. Adicionalmente, el artículo 4 del acto acusado señala que el mismo entrará a regir a partir de su sanción y no de su promulgación, como debe ser por tratarse de un acto de carácter general.

CONSIDERACIONES DE LA SALA TERCERA

Como se ha visto, por medio del acto impugnado el Consejo Municipal del Distrito de Panamá declaró al sector de Punta Paitilla como área de alta densidad y consecuentemente, adoptó medidas tales como: la suspensión de todas las aprobaciones de anteproyectos y planos de obras de alta densidad que se desarrollen en dicha área.

Después de examinar las constancias procesales, esta Superioridad considera que existen razones de mérito para suspender provisionalmente los efectos del acto...

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