Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 16 de Octubre de 2002

PonenteWINSTON SPADAFORA FRANCO
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2002
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado G.R., en representación de PLATINUM SECURITY, S.A., pidió a la Sala Tercera la suspensión provisional de los efectos de la Resolución No. 438-2002 de 12 de julio de 2002, expedida por el Administrador General de la Autoridad de la Región Interoceánica, previamente impugnada mediante demanda contenciosa-administrativa de plena jurisdicción.

La petición de la actora se fundamenta, esencialmente, en alegaciones relativas a los graves e irreparables perjuicios que de acuerdo con el licenciado R., su representada y terceras personas podrían sufrir si no se accede a la petición de suspensión provisional. Concretamente, se aduce que PLATINUM SECURITY, S.A. ha contratado a cincuenta personas para la ejecución de los contratos, las cuales tienen que se destituidas por efectos de la resolución atacada; que el pago de la fianza por el incumplimiento de los contratos le impediría operar a la empresa y competir para cumplir con otros contratos adicionales; que la Caja de Ahorros está solicitando a la demandante el pago inmediato de los Factoring efectuados, pues, dichas operaciones se encuentran en estado irregular con la unidad gestora (la ARI), por razón del supuesto incumplimiento contractual y la expedición del acto acusado y finalmente, que a favor de PLATINUM SECURITY, S.A. existe la figura conocida doctrinalmente como apariencia de buen derecho, ya que no se señala una causal específica que defina el incumplimiento contractual de la demandante (fs. 63-64).

DECISIÓN DE LA SALA TERCERA

De acuerdo con la jurisprudencia de la Sala Tercera, para que la suspensión provisional de los efectos del acto demandado proceda en las acciones de plena jurisdicción es necesario que se prueben los perjuicios o los posibles perjuicios (graves o de difícil o imposible reparación), que la parte actora podría sufrir con la ejecución del acto demandado, además de la infracción manifiesta de alguno de los preceptos que se cita como violados (Cfr. Autos de 6 de marzo de 2002: J.M. contra el FIS y de 28 de marzo...

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