Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 21 de Diciembre de 2001

PonenteHIPÓLITO GILL SUAZO
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

En esta Sala Tercera de la Corte, dentro del proceso contencioso administrativo de nulidad propuesto por el licenciado J.C., para que se declare nula, por ilegal, la Resolución I A-048-2000, de 1 de febrero de 2000, dictada por la Autoridad Nacional del Ambiente, la firma forense W. y Asociados, en representación de CONSORCIO HIDROELÉCTRICO TABASARA, S.A., ha presentado solicitud de levantamiento de la suspensión provisional decretada el 6 de diciembre de 2000.

Con anterioridad el interesado formuló la misma petición y la Sala negó el levantamiento de la medida cautelar. En aquella ocasión la Sala optó por mantener la suspensión provisional de la Resolución I A-048-2000, de 1 de febrero de 2000, dictada por la Autoridad Nacional del Ambiente, en consideración a que los complejos argumentos, tanto de carácter fáctico como jurídico, que respaldaban la petición de supresión de la medida suponían un análisis prematuro de la petición, y que implicaba la emisión de un juicio a priori sobre aspectos cuyo análisis corresponde sólo en la etapa de decisión.

La firma solicita nuevamente el levantamiento de la medida cautelar, ya que, a su parecer, han variado sustancialmente las circunstancias que llevaron al tribunal a asumir la negativa.

Según la petente, su contraparte el Dr. J.C., no aportó pruebas ni con la demanda ni en la etapa de pruebas que demuestre que el Proyecto Hidroeléctrico Tabasará II está dentro de la Comarca Ngobe-Buglé y éste fue uno de los motivos principales para ordenar la suspensión del proyecto.

Reitera en esta nueva solicitud que el Proyecto Hidroeléctrico Tabasará II está totalmente fuera de la Comarca Ngobe-Bugle y para probar su aseveración aporta los documentos siguientes:

  1. certificación expedida el 31 de julio de 2001, por el Ministro de Gobierno y Justicia que da fe de que los Corregimientos de Cerro Casa y S.M., son parte del Distrito de La Palma,

  2. nota de 30 de julio de 2001, suscrita por de la Alcaldesa del Distrito de Las Palmas, Provincia de Veraguas, que certifica que el proyecto no está dentro de la Comarca Ngobe-Bugle, de conformidad con el informe de la Comisión Nacional de Límites del Ministerio de Gobierno y Justicia.

    De igual modo se refirió al Informe de la Autoridad Nacional del Ambiente que, a su criterio, en adición a las pruebas aportadas originalmente, demuestran que el Proyecto no está dentro del área que se intenta proteger, pues el área que pretende ocupar el Proyecto no está habitada por población indígena.

    Además señala que la Ley 15 de 7 de febrero de 2001, según la cual, para la aprobación del estudio de impacto ambiental de cualquier proyecto que explote recursos naturales, requiere que esté en su totalidad dentro del área comarcal.

    El petente asegura que las razones que motivaron a la Sala a acceder a la suspensión provisional han quedado invalidadas. Para probar está posición, pasó a examinar los cargos reconocidos por la Sala en la decisión de 6 de diciembre de 2000.

    1) Falta de consulta al sector indígena.

    Manifestó que como el proyecto no está ubicado en la Comarca Indígena, no era necesario consultar a ese sector.

    2) Pérdida de importantes sitios arqueológicos.

    Reiteró que en el área de embalse sólo se identificó un sólo cementerio, compuesto por tres tumbas pertenecientes a la familia M., y dos petroglifos y que el estudio de impacto ambiental del proyecto contempla un programa de rescate y protección del patrimonio arqueológico, lo que demuestra que el proyecto cuenta con el respaldo del Instituto Nacional de Cultura y que no viola la ley 14 de 1982 (nota de 15 de diciembre de 2000).

    3) Inundación de 514 hectáreas.

    A este respecto anotó lo siguiente:

    Ciertamente el Proyecto Tabasará II, abarcará una totalidad de 514.2 hectáreas, de las cuales 105.6 hectáreas, corresponden al cause (sic) del río, y la diferencia, 408.6 hectáreas, corresponde al área nueva que ocupará el embalse.

    Los puntos anotados por la Honorable Sala Tercera, evidencian los aspectos negativos que producirá EL PROYECTO TABASARA II, pero con todo respecto, no se observó el plan de mitigación y protección de estos asuntos ambientales consagrados en estudio de impacto ambiental, y es por ello que procederemos punto a punto, a indicar cada uno de ellos.

    CAMBIO DEL CURSO DEL RIO.

    Debo dejar claro y de manera enfática que el Proyecto Tabasará II, NO PRUDECE (sic) UN CAMBIO DEL CURSO DEL RIO.

    En el informe de impacto ambiental, en las páginas 254 y 255 no se señala un cambio en el curso del río.

    El Doctor en Ingeniería (MASTER OF SCIENCE IN HYDRO POWE ENGINEERIN), M.J.B.B., con cédula de identidad personal 4-101-729, certificó el día 18 de diciembre de 2000, que el PROYECTO TABASARA II, no provoca un cambio en el curso del río. En su certificación el Dr. B.B., indicó:

    'EL ESQUEMA DE APROVECHAMIENTO HIDROELECTRICO DEL PROYECTO TABASARA II, ES DEL TIPO CENTRAL A PIE DE PRESA. ...

    EL PROYECTO HIDROELECTRICO TABASARA II, NO PRODUCE CAMBIO DEL CURSO DEL RIO TABASARA'.

    4) Alteraciones en el hábitat de la fauna y la diversidad biológica.

    Recalcó que la fauna de la zona es escasa y está compuesta por especies como armadillo, conejo pintado, saíno, venado y iguana, que se encuentran en pequeñas cantidades, por lo que considera que el impacto del proyecto en este sentido será mínimo, dada la estructura del embalse (encajonado), que favorece la reducción de impactos ambientales. De la porción territorial del embalse sólo un 10.7% constituye hábitat para la fauna. Volvió a hacer hincapié en el plan previsto para...

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