Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 25 de Julio de 2002

Fecha25 Julio 2002

VISTOS:

La firma O.W., Abogados, actuando en su condición de apoderado judicial de CENTRALAM PANAMA, S.A., ha interpuesto Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción con el propósito de que se declare nula por ilegal, la Resolución No. 2509 del 16 de junio de 1998, dictada por la Tesorería Municipal, acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

Por conducto del acto recurrido la Tesorería Municipal de Panamá calificó y clasificó a la empresa CENTRALAM PANAMA, S.A., como AGENTE COMISIONISTA, asignándole, por el ejercicio de esta actividad, un impuesto de SEISCIENTOS BALBOAS (B/.600.00) mensuales.

El recurrente incluyó en el libelo de demanda un apartado solicitando la suspensión provisional de los efectos derivados de la actuación censurada, puesto que, a su juicio, la observancia de ésta, causaría graves perjuicios a la actividad comercial a que se dedica, misma que consiste en la compra y venta, al por mayor, de víveres.

A juicio del actor el pago del tributo en referencia pone en peligro la continuidad y expansión de su negocio.

ANÁLISIS DEL TRIBUNAL

La suspensión provisional de los efectos del acto administrativo impugnado es una medida cautelar cuya viabilidad determina, discrecionalmente, la Sala de lo Contencioso Administrativo, si considera que la ejecución del mismo es susceptible de causar daños o perjuicios irreparables, tal como lo prevé el artículo 37 de la Ley 145 de 1943 que dice:

AARTÍCULO 73. El Tribunal de lo Contencioso-Administrativo en pleno puede suspender los efectos de un acto, resolución o disposición, sí a su juicio, ello es necesario para evitar un perjuicio notoriamente grave.@ (El resaltado es de la Sala)

Otro supuesto que en las demandas contencioso administrativa de plena jurisdicción, como la que nos ocupa, permite al Tribunal acceder a la suspensión provisional de los efectos del acto recurrido, consiste en que la pretensión del recurrente esté revestida de apariencia de buen derecho (fumus bonis iuris), supuesto que se configura cuando de la confrontación superficial entre la actuación censurada y el ordenamiento jurídico vigente se desprenden evidentes indicios de ilegalidad, es decir que, a prima facie, pareciera quedar acreditado el cargo...

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