Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 26 de Agosto de 2002

PonenteWINSTON SPADAFORA FRANCO
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2002
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado D.E.C.G., en representación de S.M., pidió a la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia la suspensión provisional de los efectos de la Resolución N° 12-2002-R.C., de 18 de junio de 2002, proferida por la Dirección General de Arrendamientos del Ministerio de Vivienda, previamente impugnada mediante demanda contenciosa-administrativa de plena jurisdicción.

Por medio del acto acusado, la aludida entidad aprobó la rescisión o terminación del contrato de arrendamiento N° 23923, suscrito el 20 de noviembre de 1974 entre Inversiones Crespo, S.A., en calidad de Administrador y S.M., en calidad de arrendatario. Además, dicho acto dispuso que el señor M. debía entregar el apartamento arrendado, totalmente desocupado, dentro del término de la ejecutoria de la resolución impugnada, o de lo contrario, se le aplicaría lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 93 de 1973, que establece las prescripciones que deben seguirse para realizar el lanzamiento del arrendatario.

De acuerdo con los planteamientos de la demanda y del libelo que contiene la suspensión provisional, la presente controversia gira en torno a si el contrato de arrendamiento sobre el inmueble que ocupa el demandante podía o no ser prorrogado tácitamente por un período adicional de tres años siguientes a su vencimiento. A. respecto el actor explica que independientemente de la fecha estipulada en el contrato de arrendamiento, en algunas oportunidades efectuaba los pagos del canon de manera mensual y en otras, de manera no puntual, juntando dos meses, sin que hubiese ninguna objeción de parte del arrendador. Agrega, que según el contrato N° 23923, el 20 de noviembre de 2001 se cumplía el término para la tácita reconducción del contrato por un período de tres años prorrogables, si el arrendatario estuviese al día en el pago del canon; que el 5 de noviembre él pagó los cánones correspondientes a los meses de septiembre y octubre de 2001 y que cuando quiso pagar el mes de noviembre, el arrendador no lo aceptó, avisándole entonces que tenía interpuesta una demanda en el Ministerio de Vivienda.

Sostiene el actor, que ante la negativa del arrendador en aceptar los pagos del canon, tuvo que solicitar autorización a dicho Ministerio para consignar la totalidad de los cánones de arrendamiento, por lo que a la fecha se encuentra al día en la consignación de los mismos.

Por último, el demandante afirma que la ejecución del acto acusado le ocasionaría existe un perjuicio grave e...

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