Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 26 de Febrero de 2002

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2002
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Mediante auto de 18 de septiembre de 2001, el Segundo Tribunal Superior de Justicia, DENEGÓ la solicitud de sustitución de detención preventiva por otra medida cautelar presentada por el licenciado D.H.M., a favor de AMADO SAN CLEMENTE VIVEROS quien es sindicado por el delito de homicidio en perjuicio de S.C.T., lo que motivó que el licenciado H.M. apelara esa decisión jurisdiccional y al ser sustentado en los términos legales establecidos, se concedió el recurso anunciado en el efecto diferido (f.59).

FUNDAMENTO DEL APELANTE

Manifiesta el licenciado H.M. que su representado se encuentra detenido preventivamente en la cárcel Nueva Esperanza en la ciudad de Colón desde el 27 de julio de 1996, día en que se da inicio las investigaciones por el homicidio de S.C.T..

Sostiene que existen precedentes en donde el Segundo Tribunal a favorecido a miembros de la Fuerza Pública imputados por delito de homicidio cometido a sangre fría con la aplicación de medida cautelar distinta a la detención preventiva, en tanto, a su representado que lleva más de cinco años detenido, no se le favorece con un reemplazo de medida cautelar; irrespetandose el Principio de Igualdad establecido en la Constitución Nacional y el principio de Seguridad Jurídica.

Como fundamento legal a su solicitud, afirma que el señor S.C.V. ha cumplido la pena mínima establecida para el delito que injustamente se le imputa, teniendo aplicación el artículo 2148-A del Código Judicial, el cual por su claridad lleva a la conclusión que su defendido debe ser favorecido con el cambio de medida cautelar.

Sobre las bases expuestas, solicita el apelante a esta superioridad, que se observen los elementos que están siendo ignorados, originando una apreciación negativa de la situación del señor S.C.V., y se decida a favor de su defendido (fs.47-50).

OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

En respuesta al traslado, la licenciada M.R., Fiscal Primera Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, recomienda a esta Sala confirme en todas sus partes el auto recurrido.

Como fundamento a su recomendación, sostiene que el sindicado A.S.C.V. junto con otros sujetos planearon y ejecutaron fríamente el homicidio de S.C.T., lo cual lleva aparejado, como lo sostiene el magistrado sustanciador, una pena mínima de doce años de prisión, constituyéndose esto en un obstáculo para sustituir la detención preventiva por una medida cautelar más benigna a favor del sumariado.

Por otra parte, objeta las apreciaciones del recurrente al referirse a la buena conducta de su defendido, afirmando que no está demostrada en este proceso penal; y que por el contrario, estando en la cárcel S.C.V. planea la muerte de uno de sus compañeros, porque como...

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