Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 27 de Diciembre de 1999

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 1999
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

En grado de apelación ingresa a la Secretaría de la Sala Penal, resolución de 16 de agosto de 1999, emitida por el Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial, mediante la cual se revoca la orden de detención que pesa contra ERICK G.P.G. y en su lugar se sustituye por las medidas cautelares personales previstas en los literales A y B del artículo 2147-B del Código Judicial, y se ordena la inmediata libertad del procesado.

El Licdo. T.A.M.R., abogado del querellante, al momento de notificarse de la resolución mencionada, anunció que apelaba, por lo que se concedió en el efecto diferido, a fin de que sea resuelta la alzada. De igual manera, el Licdo. E.A., representante del Ministerio Público, anunció que apelaba de la decisión; sin embargo no formalizó el recurso en tiempo oportuno razón por la cual se declaró desierto.

Se le dio traslado del recurso a la firma forense VÁSQUEZ y VÁSQUEZ, que tiene a su cargo la defensa del señor P.G., por lo que el Licdo. L.A.V.J. presentó escrito de oposición en tiempo oportuno.

EL APELANTE

En lo medular, el recurrente plantea su disconformidad con el fallo en comento, pues considera que tanto en el Código Penal como en el Judicial no señalan que los involucrados en delito de homicidio sean sujetos de una medida cautelar distinta a la detención preventiva, porque la pena mínima por este hecho punible es de 5 años de prisión y para que se beneficie al imputado de medidas sustitutivas a la detención preventiva, la pena debe ser menor de dos años de prisión.

Por otro lado, expresa el apelante que el Tribunal Superior dicto auto de llamamiento a juicio contra el procesado como presunto transgresor del Título I, C.I., del Libro II del Código Penal, es decir, por Delito Contra la Vida y la Integridad Personal, por lo que llama la atención que no tomara en cuenta su propia opinión y no está actuando bajo el criterio legal para sustituir la detención preventiva. (F. 45)

OPOSICIÓN AL ESCRITO DE APELACIÓN

La defensa técnica de P.G., manifiesta que si se lee con atención el contenido de la decisión del A-quo, se percibe con claridad que la misma es apegada a la teleología de las normas relativas a la aplicación de medidas cautelares que consagra el Código Judicial. El letrado cita el párrafo segundo del artículo 2147-A y el numeral 5 del artículo 2147-B, los que analizados conjuntamente con el artículo 2147-D, como lo hace la decisión impugnada, se aprecia que la detención preventiva, aparte de...

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